REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: HITLER JOSÉ TOVAR LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.881, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 20-338, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.990.031, V-12.767.645 y V-14.112.056 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LIBIA PARRAGA DE PAEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 101.455 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4700/13.
FECHA: 12/12/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2013, por el ciudadano HITLER JOSÉ TOVAR LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.881, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 20-338, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.990.031, V-12.767.645 y V-14.112.056 y de este domicilio; debidamente asistido por la abogada ejercicio; LIBIA PARRAGA DE PAEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 101.455 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Diciembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4700/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Doce (12) de Diciembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ y LUISA JOSEFINA VARGAS MENDOZA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En el caso, ciudadano Juez que el día 02 de Noviembre del año dos mil trece (02/11/2013), falleció ab intestato en la ciudad de San Carlos, del Estado Cojedes, del Estado Cojedes, la Ciudadana: ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, quien era venezolana, de profesión Educadora, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.038.224 “…omissis… “ Ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que nos corresponden, dejados por nuestra legitima causante ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, antes identificado, y se nos conceda el titulo suficiente de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se sirva interrogar a los testigo que oportunamente presentaremos, sobre los particulares el siguientes interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De-cujus, ARELIS VICTORIO LIMA DE TOVAR, que si por ese conocimiento que tienen les consta que era la madre de nosotros hijos. TERCERO: Si pueden dar fe y les consta que la ciudadana, ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, era mi legitima esposa. CUARTO: Si les consta que el ciudadana ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, murió en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, el día dos de Noviembre del año dos mil trece, (02/11/2013). SEXTO: Que los testigos den razón circunstanciada de sus dichos…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia Certificada del Acta Defunción de la causante, ciudadana ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, copias de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como esposo e hijos legítimas los ciudadanos, HITLER JOSÉ TOVAR LEON, JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas LUIS ALBERTO PÉREZ y LUISA JOSEFINA VARGAS MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadana con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditarios del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadano HITLER JOSÉ TOVAR LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.881, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 20-338, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.990.031, V-12.767.645 y V-14.112.056 y de este domicilio; debidamente asistido por la abogada ejercicio; LIBIA PARRAGA DE PAEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 101.455 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HITLER JOSÉ TOVAR LEON, JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H, en su condición de esposo y hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELIS VICTORIA LIMA DE TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Doce (12) día del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Doce (12) de Diciembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).

La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4700/13.-
VAAM/FMM/zuleima.