REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: HPO1-L-2013-00014

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A y solidariamente el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, dieron cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 33.000,00) monto fijado mediante acta de ejecución que riela a los autos a favor del ex trabajador JESUS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 23.246.098, tal como consta en copias de títulos valores que rielan en folios 128,129,137,149, y 152 de la presente causa.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (03) días del mes de Diciembre de 2013. Año 154° Independencia y 203° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA