REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, dieciocho (18) de Diciembre de 2013
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000179
PARTE ACTORA: URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO, SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO, PALMA PACHECO HECTOR JAVIER, VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, JIMENEZ RAMON BARTOLO, JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE, GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO, REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, RAMOS BLANCO JOSE LUIS, AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN, DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS, OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL, TERAN IGLESIA JORGE FELIX, BLANCO TERAN FELIX ALFREDO, APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO, JIMENEZ RAFAEL EDUARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO, BLANCO MONTENEGRO JORGE RAMON, FERRER ALMARAT JOSE NICASIO, CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE titulares de las cedulas de identidades Nº 15.485.282, 15.019.349, 18.974.412, 81.424.328, 22.962.195, 7.181.285, 21.135.880, 24.710.101, 12.708.316, 19.260.682, 19.182.924, 15.298.932, 20.268.272, 24.013.970, 24.710.635, 22.597.161, 17.595.955, 7.564.441, 13.182.248, 17.328.584, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, CIRENE ORIANA COLMENAREZ INPREABOGADOS NROS. 56.364, 77.874, 145.431,148.899, 86.730,191.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil Trece (2013), siendo la oportunidad para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según acta de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013), la cual recoge la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Tribunal dejó constancia que la parte demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO. no asistieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien se hace necesario realizar el análisis de los hechos que fueron admitidos por las demandadas contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos, en virtud de su incomparecencia al acto primigenio 1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre los ciudadanos URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO, SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO, PALMA PACHECO HECTOR JAVIER, VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, JIMENEZ RAMON BARTOLO, JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE, GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO, REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, RAMOS BLANCO JOSE LUIS, AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN, DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS, OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL, TERAN IGLESIA JORGE FELIX, BLANCO TERAN FELIX ALFREDO, APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO, JIMENEZ RAFAEL EDUARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO, BLANCO MONTENEGRO JORGE RAMON, FERRER ALMARAT JOSE NICASIO, CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE titulares de las cedulas de identidades Nº 15.485.282, 15.019.349, 18.974.412, 81.424.328, 22.962.195, 7.181.285, 21.135.880, 24.710.101, 12.708.316, 19.260.682, 19.182.924, 15.298.932, 20.268.272, 24.013.970, 24.710.635, 22.597.161, 17.595.955, 7.564.441, 13.182.248, 17.328.584, respectivamente; y la demandada. 2.- Que todos los demandantes URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO, SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO, PALMA PACHECO HECTOR JAVIER, VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, JIMENEZ RAMON BARTOLO, JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE, GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO, REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, RAMOS BLANCO JOSE LUIS, AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN, DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS, OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL, TERAN IGLESIA JORGE FELIX, BLANCO TERAN FELIX ALFREDO, APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO, JIMENEZ RAFAEL EDUARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO, BLANCO MONTENEGRO JORGE RAMON, FERRER ALMARAT JOSE NICASIO, CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE titulares de las cedulas de identidades Nº 15.485.282, 15.019.349, 18.974.412, 81.424.328, 22.962.195, 7.181.285, 21.135.880, 24.710.101, 12.708.316, 19.260.682, 19.182.924, 15.298.932, 20.268.272, 24.013.970, 24.710.635, 22.597.161, 17.595.955, 7.564.441, 13.182.248, 17.328.584, respectivamente, ingresaron en la misma fecha a trabajar, fecha 27 de mayo de 2012, 3.- Que los cargos que desempañaban los ex trabajadores eran todos Albañiles y que dicha relación se desarrolló en forma ininterrumpida y bajo dependencia y subordinación de las demandadas 4.- Que los demandantes: suficientemente identificados en autos, devengaban igualmente un salario mensual de bolívares CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (4.071,42) lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 135.71).
Se hace preciso resaltar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia la cual este Tribunal acoge su criterio al caso in commento. Es de acentuar que, de los hechos narrados por los demandantes suficientemente identificados en autos, este Tribunal establece que efectivamente las demandadas COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO., no han pagado los derechos reclamados y generados por los trabajadores, hecho este que fue admitido por las demandadas al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra la demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO, como se hará mas adelante, ASI SE DECLARA Y DECIDE.

En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado, por cada uno de los actores, de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que la relación laboral terminó por despido no justificado, este Tribunal, considerando el tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, pasa a calcular los montos y conceptos reclamados por ellos, como es antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido no justificado, bono de alimentación y otros, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de La Construcción Vigente 2010-2012 y en consecuencia, se condena a las demandadas, al pago de los derechos laborales de los siguientes ciudadano:

1) URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO.

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO., reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS(Bs.9.771,12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO, la cantidad de Bs. NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

2) SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79) Y ASI SE DECIDE.

3) PALMA PACHECO HECTOR JAVIER.

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, PALMA PACHECO HECTOR JAVIER reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante PALMA PACHECO HECTOR JAVIER, le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

4) VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE

5) JIMENEZ RAMON BARTOLO.

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, JIMENEZ RAMON BARTOLO, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.8568).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JIMENEZ RAMON BARTOLO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE


6) JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE


7) GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE



8) REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE

9) RAMOS BLANCO JOSE LUIS.
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, RAMOS BLANCO JOSE LUIS. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante RAMOS BLANCO JOSE LUIS, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


10) AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

11) DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


12) OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


13) TERAN IGLESIA JORGE FELIX
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, TERAN IGLESIA JORGE FELIX reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante TERAN IGLESIA JORGE FELIX, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

14) BLANCO TERAN FELIX ALFREDO
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, BLANCO TERAN FELIX ALFREDO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante BLANCO TERAN FELIX ALFREDO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


15) APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

16) JIMENEZ RAFAEL EDUARDO
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, JIMENEZ RAFAEL EDUARDO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JIMENEZ RAFAEL EDUARDO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


17) LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO.

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante OSCAR EDUARDO GUEVARA CASADIEGO , por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

18) JORGE RAMON BLANCO MONTENEGRO

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, JORGE RAMON BLANCO MONTENEGRO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JORGE RAMON BLANCO MONTENEGRO por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

19) FERRER ALMARAT JOSE NICASIO

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, FERRER ALMARAT JOSE NICASIO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante FERRER ALMARAT JOSE NICASIO, por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

20) CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El ciudadano, CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8).

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570).

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,5)

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE , por lo cual le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos URBINA AGOSTINI JOSE BONIFACIO, SALAS DUARTE CARLOS ERNESTO, PALMA PACHECO HECTOR JAVIER, VENECIA MOLINA MARIANO ENRIQUE, JIMENEZ RAMON BARTOLO, JIMENEZ ROJAS JUAN ENRIQUE, GOMEZ ALCALA LUIS ALBERTO, REYES MARTINEZ JAVIER ANTONIO, RAMOS BLANCO JOSE LUIS, AULAR FERNANDEZ CESAR JOHAN, DIAZ FALFAN UDELFIS ELIAS, OCHOA FIGUEREDO JOSE RAUL, TERAN IGLESIA JORGE FELIX, BLANCO TERAN FELIX ALFREDO, APARICIO PAEZ GABRIEL ALEJANDRO, JIMENEZ RAFAEL EDUARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JESUS LEONARDO, BLANCO MONTENEGRO JORGE RAMON, FERRER ALMARAT JOSE NICASIO, CASTELLANOS BRACAMONTE JHONNY JOSE titulares de las cedulas de identidades Nº 15.485.282, 15.019.349, 18.974.412, 81.424.328, 22.962.195, 7.181.285, 21.135.880, 24.710.101, 12.708.316, 19.260.682, 19.182.924, 15.298.932, 20.268.272, 24.013.970, 24.710.635, 22.597.161, 17.595.955, 7.564.441, 13.182.248, 17.328.584, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, IPSA Nº 56.364, contra la empresa mercantil COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.995.695,8), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada para cada uno de los codemandantes , causados desde el 27 de mayo de 2013, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal cuyos honorarios serán sufragados por las demandada; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
Así mismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, para lo cual se tomara en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como: Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203° Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ




El SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. ANTONIO JOSE ARDILES LIMA


LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LA TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:45 p.m.).



El SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. ANTONIO JOSE ARDILES LIMA



SAV/ajal.-