REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de diciembre del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000072.
PARTE DEMANDADA: INDALECIO RAMON CARMONA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SRH, C.A, representada por el ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN.
APODERADA DE INVERSIONES S.R.H, C.A: Abg. MARIA OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 155 y 156 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por las Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano INDALECIO RAMON CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.907.264, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, marcado con la letra “A”, y en representación de la parte accionada, a bien saber, la entidad de trabajo INVERSIONES SRH, C.A, representada por el ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN, su representante judicial Abg. MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.317, representaciones y facultades que se evidencia en las actas procesales, y quién en nombre de su representada asumió la responsabilidad en juicio ante las demás codemandadas, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…SEGUNDA: En este estado LA DEMANDADA en aras de ponerle fin al procedimiento ofrecen cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma ha sido pagada en fecha 05/120/2013 mediante a transferencia a Cuenta Corriente…, a nombre de la apoderada judicial del accionante RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ. TERCERO: En este estado, la apoderada judicial del accionante manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados… QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto derivado de la extinta relación laboral, en consecuencia le solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de la presente transacción y posterior cierre del expediente…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).


Ahora bien, vista la inflación aportada por las representantes judiciales de las partes in litis, con relación al pago de las prestaciones sociales del ciudadano actor, INDALECIO RAMON CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.907.26, y demás indemnizaciones, tal como lo manifestaron en el documento transacional al cual se ha hecho referencia, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano INDALECIO RAMON CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.907.264, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, marcado con la letra “A”, y en representación de la parte accionada, a bien saber, la entidad de trabajo INVERSIONES SRH, C.A, representada por el ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN, su representante judicial Abg. MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.317, de fecha 05 de diciembre del año 2013, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20º) día del mes de diciembre del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.