REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de diciembre del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000010.
PARTE OFERENTE: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. HECTOR J. PANTOJA.
PARTE OFERIDA: DEXI JOSEFINA GARCÍA.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 49 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por la ciudadana DEXI JOSEFINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.229, asistida por el Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, por medio de la cual expusieron:
“… Vista la oferta real de pago, efectuada por la oferente, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), que posteriormente se convirtió en sucesora a titulo universal de la C.A ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), y en la cual la misma me ha ofrecido la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 65.165,21) por supuesto concepto de prestaciones sociales de la terminación de la Relación de Trabajo que me unía y me unió para con dicha empresa. Le manifiesto al Tribunal que se me haga entrega de dicho pago más los intereses generados por dicha cantidad, desde la fecha que se me hizo la Oferta Real de Pago, RESERVANDOME EL DERECHO DE CONTINUAR RECLAMANDO EL MONTO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES que sigo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el asunto HP01-L-2012-000036. Por lo que solicito al Tribunal que oficie al Banco respectivo donde se encuentra depositado el cheque de gerencia a mi nombre más los intereses que haya generado dicha cantidad hasta el día de hoy…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Se evidencia al folio 50 de las actas procesales, auto dictado por este Tribunal por medio del cual acordó la entrega del dinero consignado a favor de la Oferida de autos, más el monto de los intereses generados, lo cual dio la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 127.206,65), ordenando oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que realizara las gestiones correspondiente ante la entidad bancaria para proceder a la emisión del cheque de gerencia a la beneficiaria.
En fecha 25 de noviembre del año 2013, se recibe oficio Nº OCC-0116/2013, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que la ciudadana oferida retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 53, 54 y 55, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que la ciudadana DEXI JOSEFINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.229, retiró su pago y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:
“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio de la ciudadana DEXI JOSEFINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.229, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiaria el dinero. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18º) día del mes de diciembre del año 2013.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:10 m.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
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