REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de diciembre del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-2013-000190.
PARTES DEMANDANTES: PEDRO URBINA, ALEXIS SARMIENTO, DAVID COLINA, JESUS GUEVARA y OTROS. (No asistieron).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. NOREYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO JOSE GÁMEZ y CIRENE COLMENAREZ. (No se constituyeron).
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L y solidariamente responsable la ciudadana GABRIELA LAUREY SAYEGH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 16 de diciembre del año 2013, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000190. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraban presentes los accionantes, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la instalación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del proceso en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 16 días del mes de diciembre del año 2013. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.
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