REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 12 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

PARTE ACTORA:
MARÍA CEFERINA ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle José Ignacio Cabruna, Sector el Carmen de Juan Ignacio Méndez, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.514.

ABOGADO ASISTENTE:
LESBIA DEL PILAR PINEDA APARCICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.613, con domicilio procesal en la Avenida Miranda cruce con calle Silva, Centro Comercial Morcones, Oficina 14, Piso 2 de tinaquillo Estado Cojedes e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425.

PARTE DEMANDADA:
No se indica.

EXPEDIENTE: Nº 11.286

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

- Capítulo II -
SINTESIS

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana por la ciudadana MARÍA CEFERINA ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.514, debidamente asistida por la abogada LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

Mediante decisión de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante sentencia declaró INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA CEFERINA ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.514, debidamente asistida por la abogada LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA CEFERINA ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.514, debidamente asistida por la abogada LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425; y en virtud de que la parte peticionante no ejerció recurso alguno contra la expresada decisión en el lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).








La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

























Exp. Nº 11.286
JEMG/AMSB/Marleny-