REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000292
ASUNTO: HK21-P-2011-000292
RESOLUCION PJ0062013000438


Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano HARRINZON ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, asistido por el ciudadano abogado MANUEL SALVADOR ROMAN visto el contenido de las actuaciones el referido ciudadano solicita a este Tribunal que se le haga entrega de UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2002, SERIAL DE CORROCERIA 2A11517 USO PARTICULAR, PLACAS MCW03J, tribunal para decidir observa:

El vehiculo UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2002, SERIAL DE CORROCERIA 2A11517 USO PARTICULAR, PLACAS MCW03J solicitado se encontraba a la orden de este tribunal.
El resultado de la peritación hecha en fecha 18-04-2010 folio 42 peritación numero 10-277 por el funcionario ORLANDO PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de San Carlos, establece lo siguiente:
“... De conformidad con el pedimento formulado, se constató que para el momento de la revisión, se encuentra en su estado ORIGINAL LOS SERIALES DE CORROCERIA Y LOS DEL MOTOR y no presentan ningún tipo de solicitud…”

A tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; igualmente se evidencia del escrito acusatorio que el Ministerio Publico no solicito la incautación de la referida arma de fuego y que se evidencia que la misma no es imprescindible para la realización del juicio oral y publico.

Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo recibido producir el pronunciamiento; en relación con el artículo 311 al código Orgánico Procesal penal; dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud, verificando este juzgador observando de los recaudos recibidos que una vez practicada las experticias de Ley, éstas determinaron que tanto los seriales De carrocería y del motor se encuentran en su estado ORIGINAL; no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehiculo en cuestión había venido sosteniendo el solicitante HARRINZON ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, quien ha sido su único propietario, solicitándolo hoy a este Tribunal y al cual se le ordena la entrega Plena de un vehiculo el cual tiene las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2002, SERIAL DE CORROCERIA 2A11517 USO PARTICULAR, PLACAS MCW03J.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA ENTREGA DE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2002, SERIAL DE CORROCERIA 2A11517 USO PARTICULAR, PLACAS MCW03J al ciudadano: HARRINZON ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.754.455, EN USO Y GUARDA Y CUSTODIA HASTA QUE EL TRIBUNAL DECIDA LO CONTRARIO. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante. Líbrese oficio al CIUDADANO DUEÑO O ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO TINACO a los fines de que se le haga la entrega inmediata del referido vehiculo al ciudadano antes indicado, igualmente haciendo de su conocimiento que de conformidad con lo establecido por Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional se exonera del pago al ciudadano: HARRINZON ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, de los gastos que pudo causar su estadía de dicho vehiculo en el referido estacionamiento.
Se ordena el DESGLOSE del certificado de origen el cual se encuentra en la presente causa, al ciudadano HARRINZON ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.754.455 dejando copia fotostática en su lugar. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA,
EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. FREIDYLED SOSA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

ABG. FREIDYLED SOSA