REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000040
ASUNTO: HK21-P-2008-000040
RESOLUCION PJ0062013000446


Visto que cursa en autos Oficio SN emanado del registro Civil de fecha 11-12-2013 donde la abogada Maira Saquera remite a este tribunal Copia Fotostática certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera con el nombre de: JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, acusado en la presente causa penal signada con el Nº HK21-P-2008-000040, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y para decidir se observa:
LOS HECHOS:

Siendo Las 10:30 Horas De La Noche, Cuando La Victima Jorge Luis Botonero Llorento, se presento en la Comandancia de la Policía de este estado con la finalidad de denunciar que momentos antes cuando se encontraba realizando sus labores como taxista a eso de las 06:00 horas de la tarde dos personas una dama y un caballero solicitaron sus servicios para que los trasladara hasta el sector de ocupe y cuando iban llegando por el sector de mi bohío lo apuntaron con un arma de fuego y le indicaron que se estacionara a la orilla que era un atraco posteriormente se presentaron dos sujetos a bordo de una moto de color roja y uno de ellos se bajo de la moto amarrándolos con unos precintos y despojándolo de la cantidad de cadena de oro y de aproximadamente como de 100.000.00.

EL DERECHO:


Dispone el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.

Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:

“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente de la causa Acta De Defunción Nº 0094, inserta al folios 008 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2011 por el Registro Civil Municipal del tinaco del estado Cojedes, en la cual se deja constancia que falleció: JESUS DANIEL HERRERA LOPEZ HERRERA, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CRANEAL, DESGARROS VASCULARES Y CONTUSIÒN ENCEFÀLICA SEVERA, HERIDAS POR ARMA BLANCA Y GOLPES CONTUNDENTES, Certificado de Defunción Nº 0094, de fecha 05-07-2011,

Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a JESUS DANIEL HERRERA LOPEZ HERRERA cuya cédula de identidad y demás datos de identificación pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano JESUS DANIEL HERRERA LOPEZ HERRERA, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CRANEAL, DESGARROS VASCULARES Y CONTUSIÒN ENCEFÀLICA SEVERA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



JUEZ DE JUICIO Nº 02
VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,






SECRETARIA ADMINISTRATIVA