REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos diez (10) del mes diciembre de 2013.

EXP. NO. HP01-R-2013-000070.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2013-000070, interpuesto por la Abogada KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 165.236, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa MATADERO DEL CAMPO, C.A., parte demandada de autos en la causa principal signado bajo el Nro HP01-L-2013-000071, mediante la cual apeló del auto de fecha 06/11/2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de dar por concluida la fase de mediación.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un solo efecto, mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día tres (03) de diciembre del año 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Enrique Frías; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionada, ratificando totalmente el auto recurrido, que declaró: negada la solicitud de dar por concluida la fase de mediación y enviar la causa al tribunal de juicio. Hay condenatoria en costas a la parte demandada y recurrente conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordenando remitir de inmediato el expediente al el Tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y recurrente, en contra de auto emanado del Tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013) que negó dar por concluida la fase de mediación en el asunto principal. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
Se condena en costa a la parte accionada y recurrente.
Se ordena la remisión del expediente al el Tribunal Primero de Primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013.

EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


HP01-R-2013-000037.
OAGR/JJG.-