REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE AGOSTO DE 2013
203° y 154º

JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: CARLOS JARA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: “IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMA: “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO)
ASUNTO PENAL Nº 2C-S-081-13 (2C-658-13)
EXPEDIENTE FISCAL: Nº MP-345.698-2013
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2013-000330

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA DECISIÓN
Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 20/08/2013, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para celebrar AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO DEL MOTIVO DE LA APREHENSION, en la causa Nº 2C-S-081-13, llevada en contra del Adolescente: “IDENTIDAD OMITIDA”, …/…, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR. Cumplido lo anterior, la Jueza dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma, con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el adolescente investigado plenamente identificado, en compañía de su representante legal (madre).
Se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone textualmente lo siguiente:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica en el día de ayer 19 de Agosto de 2013, siendo las 9:53 horas de la noche, por esta representación fiscal, y siendo acordada por este digno Tribunal, como medida cautelar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Acordada por el tribunal de Control de Guardia Nº 02 como consta en autos en fecha 20-08-2013, la cual fue ratificada por el Ministerio Público en tiempo hábil en el día de hoy dentro del lapso legal correspondiente según escrito bajo el Nº F5-C-00941-13, contra el Adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, …/…, a quien procedo a imputar en este acto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO). Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, señaladas en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/08/2013, suscrita por el Funcionario JOSE ARRAEZ y ELIGIO CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación, todo lo asentado de la siguiente manera: “Encontrándome en la sede de este despacho se presento una comisión de la Policía estadal de Tinaquillo Estado Cojedes, al mando del Oficial Agregado Carlos Salas, Placa 1571, informando que para el momento trasladaban a un ciudadano herido por arma blanca, el mismo proveniente del …/… Vía Publica de esta ciudad desconociéndose mas datos al respecto por lo que requiere comisión de este Despacho, procediendo a constituir en comisión y trasladarme en Compañía del funcionario Detective ELIGIO CORDERO... una vez allí y luego de identificamos como funcionarios de este despacho e imponer el motivo de nuestra presencias, el Funcionario de la Policía del Estado , nos condujo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos siendo este …/… ... en dicho lugar se nos acerco la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA... quien se identifico como hermana del hoy occiso aportando los datos del mismo siendo los siguientes IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) ... …/…, posterior a esto se procedió a observar que en la parte del porche de la vivienda frente al lugar donde ocurrieron los hechos, se encontraba con humedad, por lo que se inicio una exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalistico en lo alrededores de la vivienda ubicando en la parte delantera del porche sobre la superficie del suelo restos de sustancias pardo rojizas, por lo que una vez observando dichas evidencias se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta delantera de la vivienda siendo atendido por una persona a quien identificamos como testigo N° 01... Seguidamente nos retiramos del lugar en compañía de ambas ciudadanas antes mencionadas hacia la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL JOAQUINA DE ROTONDARO, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, donde se le realizara la respectiva inspección técnica al cadáver, una vez ubicados en la referida arréale funcionario Detective Eligio Cordero, procedió a realizar la inspección técnica criminalistica al cadáver... donde se observo sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, el mismo presento las siguientes características fisonómicas, 1,60 metros de estatura, contextura débil, piel morena, cara larga, cabello corto “IDENTIDAD OMITIDA”, frente amplia, cejas separadas y escasas, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, mentón agudo. Al ser inspeccionado, se le pudo apreciar varias heridas abiertas (03) Tres HERIDAS CORTANTES EN LA REGION AURICULAR DERECHA, (03) Tres HERIDAS CORTANTES EN LA REGION TEMPORAL DERECHA, (02) Dos HERIDAS CORTANTES EN LA REGION CLAVICULAR derecha, (02) Dos HERIDAS CORTANTES EN LA REGION TRASERA DEL CUELLO, (01) Una HERIDA CORTANTE EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA, (01) Una HERIDA CORTANTE EN EL PARPADO DEL OJO IZQUIERDO... “Con esta acta procesal penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrió el hecho y de las informaciones obtenidas al respecto, y de los elementos de convicción…que se mencionan…/ En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO), Solicito se continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente. Por estas razones solicito se le imponga del Motivo de su Aprehensión y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado, y en consecuencia se dicte la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 559 y a tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Solicito se remita copias certificadas de las actuaciones al tribunal de Control Ordinario de Guardia, en virtud de la conexidad de la causa, por cuanto existe un ciudadano adulto implicado en los hechos descritos. Por ultimo solicito se acuerde las copias simples de la presente acta. Es todo…”

Oída la exposición del ciudadano Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el imputado, arriba identificado, comprendió el alcance de lo antes expuesto, se le informó sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior, se le impuso de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente:
“…No deseo declara…”.

Acto seguido, se dejó en uso de la palabra la Defensa pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien previa revisión detenida de las actas consignadas, manifestó:
“…Se puede evidenciar de las actuaciones que si bien es cierto corre inserta las declaraciones de dos testigos que permiten involucrar al adolescente en los hechos, no es menos cierto que de las mismas circunstancias de la aprehensión del adolescente, no se permite destacar que hasta esta hora se evidencien otros elementos que lo involucren de manera directa con los hechos. Y en ese sentido se destaca que no consta la incautación de algún elemento que permita involucrarlo. Así mismo tampoco consta hasta este momento protocolo de autopsia o certificado de defunción que permita destacar las causas de la muerte o características que permitan determinar las heridas del hoy occiso. Así mismo al adolescente le asiste principios y derechos Constitucionales y legales como el principio de presunción de inocencia y estado de libertad como lo establece los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Atendiendo a tales circunstancias solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la finalidad de la misma es la de asegurar la resultas del proceso que pudiera estar garantizadas ya que el adolescente tiene domicilio en esta misma jurisdicción, así como actividades laborales y educativas, tal como lo manifestó el adolescente a la defensa a viva voz en este Tribunal y por su parte se encuentra la madre del adolescente que tiene la disponibilidad de asumir la responsabilidad y atendiendo la finalidad del proceso que no es otra que la educativa, solicito la evaluación sicológica y social del adolescente y de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público amplíe la declaración de los dos testigos presenciales señalados en las actas a los fines de poder apreciar circunstancias propias que permitan individualizar la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Igualmente conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito que se remita copia de las actuaciones y se solicite las mismas al tribunal de control ordinario al cual se siga la causa al co imputado adulto en los hechos señalados. Solicito copias de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo….”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Del examen minucioso efectuado a las actas que integran el presente legajo, se desprende la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO), sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos presuntamente acontecieron en fecha 19/08/2013, suscrita por el Funcionario JOSE ARRAEZ y ELIGIO CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación, todo lo asentado de la siguiente manera: “Encontrándome en la sede de este despacho se presento una comisión de la Policía estadal de Tinaquillo Estado Cojedes, al mando del Oficial Agregado Carlos Salas, Placa 1571, informando que para el momento trasladaban a un ciudadano herido por arma blanca, el mismo proveniente del barrio las Granjitas Vía Publica de esta ciudad desconociéndose mas datos al respecto por lo que requiere comisión de este Despacho, procediendo a constituir en comisión y trasladarme en Compañía del funcionario Detective ELIGIO CORDERO... una vez allí y luego de identificamos como funcionarios de este despacho e imponer el motivo de nuestra presencias, el Funcionario de la Policía del Estado , nos condujo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos siendo este …/… ... en dicho lugar se nos acerco la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)... quien se identifico como hermana del hoy occiso aportando los datos del mismo siendo los siguientes “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO) ... …/…, posterior a esto se procedió a observar que en la parte del porche de la vivienda frente al lugar donde ocurrieron los hechos, se encontraba con humedad, por lo que se inicio una exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalistico en lo alrededores de la vivienda ubicando en la parte delantera del porche sobre la superficie del suelo restos de sustancias pardo rojizas, por lo que una vez observando dichas evidencias se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta delantera de la vivienda siendo atendido por una persona a quien identificamos como testigo N° 01... Seguidamente nos retiramos del lugar en compañía de ambas ciudadanas antes mencionadas hacia la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL JOAQUINA DE ROTONDARO, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, donde se le realizara la respectiva inspección técnica al cadáver, una vez ubicados en la referida arréale funcionario Detective Eligio Cordero, procedió a realizar la inspección técnica criminalistica al cadáver... donde se observo sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, el mismo presento las siguientes características fisonómicas, 1,60 metros de estatura, contextura débil, piel morena, cara larga, cabello corto “IDENTIDAD OMITIDA”, frente amplia, cejas separadas y escasas, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, mentón agudo. Al ser inspeccionado, se le pudo apreciar varias heridas abiertas (03) Tres HERIDAS CORTANTES EN LA REGION AURICULAR DERECHA, (03) Tres HERIDAS CORTANTES EN LA REGION TEMPORAL DERECHA, (02) Dos HERIDAS CORTANTES EN LA REGION CLAVICULAR derecha, (02) Dos HERIDAS CORTANTES EN LA REGION TRASERA DEL CUELLO, (01) Una HERIDA CORTANTE EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA, (01) Una HERIDA CORTANTE EN EL PARPADO DEL OJO IZQUIERDO... hecho punible, que en la jurisdicción especializada de adolescentes amerita ser sancionado con la medida privativa de libertad.
Esto es así y encuentra sustento en las actuaciones presentadas.
1.- Corre al folio 06 al 12. Ratificación de Solicitud de Orden de Aprehensión suscrita por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, contra el adolescente de autos plenamente identificado.
2.- Corre al 15 TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 18/08/2013, Suscrita por el funcionario PEDRO GARCIA, adscritos a la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales tuvo conocimiento de los hechos ocurridos. Con la presente trascripción de novedades, se corrobora la fecha y hora en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, tiene conocimiento del hecho.
3.- Corre al folio 16 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/08/2013, suscrita por el Funcionario JOSE ARRAEZ y ELIGIO CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación. Con esta acta procesal penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrió el hecho y de las informaciones obtenidas al respecto.
4.- Corre al folio 18, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas Nº Ministerio Público-345698-13, de fecha 19-08-13, suscrita por funcionario ELIGIO CORDERO, en la cual consta las evidencias colectadas PLANILLA R-17 (NECRODACTILIA) REALIZADA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE (IDENTIDAD OMITIDA). Con el presente registro se verifica y se obtiene la identificación exacta del occiso.
5.- Corre al folio 19, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS de fecha 19/08/2013, Suscrita por los funcionarios, ELIGIO CORDERO Y JOSE ARRAEZ, adscritos a la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, en el siguiente lugar: "…./…", lugar en el cual ocurrieron los hechos que se investigan. Con esta Acta de Inspección Técnica se corrobora la existencia exacta del sitio del suceso y las características específicas del mismo.
6.- Corre al folio 20, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 995 de fecha 19/08/2013, Suscrita por los funcionarios, ELIGIO CORDERO y JOSE ARRAEZ, adscritos a la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, en el siguiente lugar: "LA MORGUE DEL HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO DE LA CIUDAD DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, lugar en el cual se encontraba el cadáver del hoy occiso “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO) …/…, para el momento de la mencionada inspección. Con esta Acta de Inspección Técnica practicada al cadáver, se corrobora y se verifican sus características, así como la ubicación y características de las heridas presentes en el mismo.
7.- Corre al folio 21 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2013, rendida por la ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA”, (por ante la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo moto y lugar que tuvo conocimiento de los hechos.
8.- Corre al folio 22, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2013, rendida por el ciudadano TESTIGO Nº 01 (Demás datos en reserva del ministerio Publico), por ante la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo moto y lugar que tuvo conocimiento de los hechos, todo lo cual quedo asentado de la siguiente manera: “… Resulta que yo me encontraba en mi casa con el ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”, nos encontrábamos conversando y en eso llegan los ciudadanos apodados uno como el “IDENTIDAD OMITIDA” y otro como “IDENTIDAD OMITIDA”, y comenzaron a golpear a IDENTIDAD OMITIDA, es cuando entre los dos lo agarraron y lo sacaron para el porche de la casa, el “IDENTIDAD OMITIDA” saca a relucir un cuchillo y “IDENTIDAD OMITIDA” traía una piedra en la mano, y lo comenzaron a golpear con la piedra por la cabeza y a darle puñaladas por el cuello, yo al ver esto me puse muy nerviosa y comencé a gritar, es cuando mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba dentro de la casa salió, y comenzó a atenderme a mí en la sala de la casa, después cuando salimos vimos que en la entrada sobre el su, estaba IDENTIDAD OMITIDA sobre un charco de sangre, luego llego la hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y posterior a esto llego una patrulla de la Policía Estado donde lo montaron y se lo llevaron, nosotros después de esto nos acostamos a dormir, y después como a las 01:00 horas de la mañanas una comisión del CICPC, tomaron fotos y nos dijeron que teníamos acompañarlos a fin de rendir declaraciones...” Con esta entrevista se corrobora como la ciudadana testigo 1, tiene conocimiento de lo ocurrido por ser testigo presencial, donde reconoce e identifica a los responsables de haberle ocasionado la muerte al ciudadano victima de autos, siendo la persona que estaba en compañía del hoy occiso y dueña de la casa donde ocurrió el hecho.
9.- Corre al folio 23, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2013, rendida por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Demás datos en reserva del ministerio Publico), por ante la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo moto y lugar que tuvo conocimiento de los hechos, todo lo cual quedo asentado de la siguiente manera: “…Resulta que yo me encontraba en casa de mi mamá en el cuarto porque ya iba a dormir y mi mamá estaba en el porche con un muchacho que no sé el nombre explicándole cosas del evangelio porque somos cristianos, luego escucho unos gritos de mi mamá y salí a ver qué estaba pasando, en eso veo que un muchacho que le dicen El “IDENTIDAD OMITIDA” y otro que le dicen “IDENTIDAD OMITIDA”, estaban sacando a la fuerza de la casa al muchacho que estaba con mi mamá, luego lo comenzaron a golpear, yo me quede con mi mamá atendiéndola porque estaba histérica, le di agua con azúcar hasta que se calmo, después cuando salimos vimos que en la entrada sobre el suelo estaba el muchacho sobre un charco de sangre, luego llegaron los vecinos, empezamos a llamar al 171 y al rato llego una patrulla de la Policía del Estado donde lo montaron y se lo llevaron, y después llego una comisión del CICPC, tomaron fotos y me dieron boleta de citación a fin de rendir entrevista ... " Con esta entrevista se corrobora como el ciudadano Ernesto, tiene conocimiento de lo ocurrido por ser testigo, donde reconoce a los responsables de haberle ocasionado la muerte al ciudadano victima de autos.
10.- Corre al folio 24 ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 19/08/2013, suscrita por el Funcionario JOSE ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación, mediante la cual dejan constancia de la identificación plena del presunto responsable de los hechos, el cual quedo Identificado como “IDENTIDAD OMITIDA”, …/…. Con esta acta procesal, se verifican las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores, tendientes a identificar a los responsables del hecho.
11.- Corre al folio 25, Oficio Nº 9700-271-161-13, de fecha 20-08-2013, Dirigido al Jefe de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con la finalidad de solicitar enviar a la mayor brevedad posible ACTA DE DEFUNCIÓN, del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
12.- Corre al folio 26, Oficio Nº 9700-271-159-13, de fecha 19-08-2013, Dirigido al Jefe del departamento de Ciencias forenses Valencia estado Carabobo, con la finalidad de que se sirva practicar a la mayor brevedad posible la NECROPSIA DE LEY, al cadáver que en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
13.- Corre al folio 27, Oficio Nº 9700-271-160-13, de fecha 19-08-2013, dirigido al ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, con la finalidad de solicitar se sirva enviar a la mayor brevedad posible ACTA DE ENTERRAMIENTO, del cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
14.- Corre al folio 31, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, una vez que este despacho conoció del caso, emanado de la Fiscalia Superior del Estado Cojedes, procedió a Ordenar el Inicio de la correspondiente Investigación, en fecha 19/09/2012, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, a los fines de que practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Con la presente, se corrobora el inicio de la correspondiente investigación, donde ordena 1.- Práctica de Inspección Técnica Criminalística en el sitio en que ocurrieron los hechos y la aprehensión. 2.- Recabar Protocolo de autopsia, al hoy occiso. 3.- Practicar Reconocimiento Legal a la Vestimenta colectada. 4.- Proveer todo lo conducente, a los fines de identificar planamente y declarar a posibles testigos que de cualquier manera pudiera tener conocimiento acerca de los hechos. 5.- Recabar los dato filiatorios del adolescente que funge como imputado de autos y una vez identificado, determinar si presenta registros administrativos. 6.- Practicar Inspección Técnica Criminalistica al cadáver 7.- Pesquisas en busca de las armas utilizadas para darle muerte a la víctima de autos. 8.- Recabar Acta de Enterramiento y Defunción.
15.- Corre al folio 45, OFICIO Nº 9700-271-163-13, de fecha 20-08-2013, dirigido a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en ocho folios útiles actuaciones relacionadas con el expediente K-13-0271-00194, relacionadas con el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, quien se encuentra requerido por este tribunal.
Resulta de los anteriores elementos de convicción, suficientes argumentos para estimar que la persona que pudiera estar vinculada al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es el imputado adolescente anteriormente identificado toda vez, que ha quedado sentado en dichas actuaciones, la presunta comisión.
En correspondencia con lo antes referido, en cuanto a la identidad del presunto autor del hecho, fueron consignadas por el Ministerio Público, las declaraciones de supuestos testigos de las cuales nacen elementos de que hacen presumir la participación del adolescente presentado ante este tribunal del acta de Entrevista, de fecha de fecha 19/08/2013, rendida por la ciudadana TESTIGO Nº 01 por ante la Sub-Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo moto y lugar que tuvo conocimiento de los hechos, testigo presencial de la cual nace elementos que hacen presumir la participación del adolescente presentado ante este tribunal, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Siendo así, esta juzgadora, arriba a la conclusión que los elementos de convicción ut supra analizados, hacen nacer, sospecha fundada acerca de la participación del adolescente imputado en el ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, por lo que a criterio de este despacho, resulta necesario garantizar las resultas de este proceso, independientemente de la ausencia de flagrancia; habida consideración que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Patrio; ello en cumplimiento a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales del país de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, evitando de esta forma la producción de un estado de impunidad.
En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el despacho Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, ahora bien, esta Instancia considera que por ser mas garantista y faltar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, resulta ajustado a derecho, declarar con lugar la petición fiscal, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Sentado lo anterior, y por cuanto la Representante del Ministerio Público Especializado en uso de sus facultades como titular de la acción penal a quien compete la dirección de la investigación en casos de hechos punibles de acción pública con el auxilio de los cuerpos policiales; considerando, que en el presente caso se dan los presupuestos legales para la imposición de la medida de detención preventiva, por cuanto, de lo manifestado por la representación fiscal en esta audiencia y sus anexos, se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y amerita ser sancionado con la medida de privación de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, y además proceden suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ya citado, fue la persona que ejecutó el anterior delito en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores
Aunado a lo antes expuesto, se señala lo preceptuado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes par asegurar las finalidades del proceso salvo las excepciones establecidas en este Código”.

Igualmente, este Tribunal prestar atención a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.

De los artículos transcritos se infiere, que el juzgador debe analizar los requisitos de procedencia para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, y de igual forma las circunstancias para establecer el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, estos elementos no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, las diversas condiciones presentes en el proceso, que demuestren la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y la necesidad inminente de la detención preventiva para asegurar la presencia procesal del imputado e impedir modificaciones que vaya en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, todo esto, para garantizar que la acción del estado no quede ilusoria, pero con ponderación diáfana de los derechos del investigado.
En la fase investigativa, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en atención a las atribuciones que le confiere el instrumento adjetivo penal, puede dictar o no, Medidas de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporte el Ministerio Público a través de sus órganos auxiliares, elementos éstos, los cuales le permitirán presumir con fundamento, y de manera provisional, que el o los imputados han sido o no autores o partícipes en el hecho calificado como delito, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan al adolescente anteriormente identificado y presentado ante este tribunal en flagrancia, como presunto autor o participe de los hechos imputados.
Del estudio y análisis de los mismos se observa la existencia de las circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las medidas asegurativas provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…

Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “…toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…” dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.
El Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal para poder hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, el Juez o Jueza debe apreciar en cada caso únicamente o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía siendo considerado el delito imputado es de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la sanción de privación de libertad, en caso de ser declarado culpable lo que permitiría su evasión u obstaculización en la búsqueda de la verdad ante la obtención de elementos que permitieran el fin de la investigación encontrándose en la fase incipiente del proceso.
Por los razonamientos anteriores, tomando en consideración que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, su fin ultimo en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia tiene como objetivo la formación sujeto vulnerable, o débil jurídico que usa herramientas de carácter educativo no coercitivo, para lo cual se deben aplicar medidas de carácter extremo solo en aquellos casos que según el prudente arbitrio y proporcionalidad del daño el juez debe apreciar en cada caso, es por lo que esta Juzgadora decreta medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente ya que del estudio de las actas presentadas por la representación fiscal surgen suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescentes en los hechos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el escrito acusatorio dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su internamiento en la ENTIDAD DE ATENCIÓN FRAY PEDRO DE BERJAS con sede en la Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Municipio Tinaco del Estado Cojedes, para lo cual se ordena sea resguardada su integridad y seguridad física. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida cautelar solicitada del adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo conforme con lo establecido en el artículo 622 literal h) ibidem, se ordena la práctica del informe Psico-Social, en la persona del imputado “IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para lo cual se comisiona y ordena oficiar a la Directora del CENTRO DE FORMACIÓN “FRAY PEDRO DE BERJAS”, para la misma sea practicada con los funcionarios adscritos al Ministerio de Asuntos Penitenciarios adscritos a esa entidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la defensa publica especializada este tribunal considera que con relación a las atribuciones señaladas en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al ministerio publico para que realice las diligencias solicitadas por la defensa referentes ampliar la declaración de los dos testigos presénciales señalados en las actas a los fines de poder apreciar las circunstancias propias que permitan individualizar la presunta participación del adolescente en los hechos imputados, todo ello de conformidad con el artículo 127 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en pleno desarrollo de los principios y garantías constitucionales señalados y desarrollados en los artículos 538, 540, 541, 544, 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone del Motivo de la Aprehensión y se mantiene la medida de prisión preventiva de libertad para el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, …/…., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO), la cual fue acordada, en fecha 20-08-2013 por este tribunal de Control de Guardia Nº 02. SEGUNDO: Se precalifica los hechos encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano “IDENTIDAD OMITIDA”(OCCISO). Así se decide. TERCERO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes el Ministerio Publico, por cuanto se constituye el artículo 236 que señala los supuestos necesarios para que el tribunal dicte la correspondiente medida de privación de libertad enmarcados en suficientes elementos de convicción que acompañaron la respectiva solicitud y ratificados en el día de hoy, que una vez analizados por este tribunal se configura la sospecha fundada de que el adolescente es presunto autor o participe de los hechos ocurridos el día 19-08-2013, así como el daño causado a la víctima, tomando en consideración que por el tipo de delito que se encuentra dentro del catálogo del artículo 628 de los delitos que son sancionados con la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera pertinente imponer la MEDIDA PARA ASEGUAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otorgarle la debida legitimidad a la Orden de Aprehensión materializada en el día de hoy; todo ello tomando en consideración la proporcionalidad del daño causado, que a criterio de esta instancia por los daños a la víctima no pudiera existir violación de derechos por la proporcionalidad; líbrese la respectiva boleta de Internamiento para lo cual se ordena Librar a la Casa de Formación “Fray Pedro de Berjas” con sede en la Coordinación Policial Nº 02 con sede en Tinaco estado Cojedes, y se insta al Ministerio Publico para que presente la acusación formal dentro de la 96 horas siguiente. QUINTO: Se acuerda las copias simples para la representación fiscal y para la defensa. Así se decide. SEXTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la ampliación de la declaración de los dos testigos, por lo que se insta al Ministerio Público a que de cumplimiento a lo acordado. de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 127 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en copias certificadas al tribunal ordinario que por distribución le sigue la causa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, co imputado del adolescentes, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la conexidad de las causas y por cuanto existe correlación en los hechos imputados. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público, advirtiéndoles del contenido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se ordena abrir un Nuevo Asunto Penal en virtud de haberse acordado la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, al cual se le asignará la nomenclatura: 2C-658-13 y se ordena acumular las actuaciones relacionadas con la solicitud de Orden de aprehensión al adolescente de autos signada con el Nº 2C-S-081-13 a la causa que se le sigue según lo acordado por este Tribunal.Cúmplase. Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de internamiento.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-


ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02



ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO





ASUNTO PENAL Nº 2C-S-081-13 (2C-658-13)
EXPEDIENTE FISCAL: Nº MP-345.698-2013
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2013-000330