REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000186
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Joenny Joselin Linares Hernández
Demandado Wualter Jesús Vanegas Báez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000186. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Joenny Joselin Linares Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.508.116, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Wualter Jesús Vanegas Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.270.863. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jairo Gustavo Arroyo, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mi hijo, será por la cantidad de quinientos bolívares semanal (Bs.500, 00), quincenal, es decir, mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, dándoselo a la progenitora de mi hijo y firmándome un recibo de conformidad. Igualmente me comprometo a darle treinta (30) Cesta Ticket los últimos de cada mes a la progenitora de mi hijo. En cuanto a los Gastos Escolares, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Para los del Mes de Diciembre, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Wualter Jesús Vanegas Báez”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Joenny Joselin Linares Hernández, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Joenny Joselin Linares Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.508.116 y Wualter Jesús Vanegas Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.270.863 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de tres (03) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Joenny Joselin Linares Hernández
El Demandado:
Cddno. Wualter Jesús Vanegas Báez
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000665.
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