REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000192
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yuledy Katherina O Brien Tovar
Demandado Antonio José Sánchez Gutiérrez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2013-000149. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Yuledy Katherina O Brien Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.162, parte demandante, asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Estado Cojedes. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Antonio José Sánchez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.538.553, debidamente asistido por la abogada Violeta Cilenia Bello Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 8.671.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.956. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene el ciudadano Antonio José Sánchez Gutiérrez ya identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal que no me niego de estar y compartir con mi hijo, pero es poco difícil para mi porque vivo con mi padre sólo y no tengo la forma que mi hijo pernocte conmigo, pienso que eso es como un proceso de adaptación con el niño, lo puedo ver y tener los fines de semana y las Vacaciones a partir de los días sábado de nueve de la mañana (09:00) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.), eso es dependiendo del rol de guardia que tenga, ya que soy médico cirujano y las guardias son progresivas y lo retiraré en la casa de la progenitora, previa notificación de la progenitora y solicito a la progenitora de mi hijo, como va hacer la entrega de mi hijo para el día sábado que me toque compartir con él. En cuanto a la SEMANA SANTA Y CARNAVAL, que sean alternos, ya como lo dije antes soy médico y hago guardias progresivas, comenzando el próximo año el día de carnaval con el progenitor, sin pernocta entregándoselo desayunado y el lo entrega y la semana santa con la progenitora”. En cuanto al DÍA DEL PADRE, que éste conmigo y el DÍA DE LA MADRE, éste con su progenitora. En cuanto a los DÍAS DE DICIEMBRE, que los veinticuatro (24) de diciembre desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las dos de la tarde (02:00 P.M.) con su progenitor y en la noche con su progenitora; y los treinta y uno (31) de diciembre, desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las dos de la tarde (02:00 P.M.), con su padre y que comparta con sus hermanos. Con relación al CUMPLEAÑOS DEL NIÑO que sean progresivas, un año que éste con la madre y el año siguiente con el padre y así progresivamente y si me toca guardia, que este con el niño un día antes o un día después de su cumpleaños”. Es todo. En éste estado interviene el ciudadano Yuledy Katherina Ó Brien Tovar, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo planteado por el progenitor de mi hijo, señalando que la primera propuesta que planteada por el progenitor, de entregarle al niño al momento que lo vaya a buscar, se lo entregaré personalmente los días sábados, en la que progenitor ciudadano Antonio José Sánchez Gutiérrez, está de acuerdo con tal propuesta que lo pasará buscando por la casa de la progenitora. La Progenitora manifiesta en éste acto que a partir de éste sábado se cumpla con dicho régimen, pero que el sábado siguiente diecisiete (17) de agosto del presente año, que está de cumpleaños, se trasladará a la ciudad de Caracas llevándose a su hijo, en la que el progenitor no tuvo ningún inconveniente que sea así”. Seguidamente las partes acordaron en la presente audiencia a llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, lo cual lo hicieron de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención la progenitora solicita la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir, mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, lo que el progenitor no estar de acuerdo, comprometiéndose por la cantidad de mil trescientos mensuales, es decir, seiscientos cincuenta quincenal y que semanal se lo podría cancelar trescientos veinticinco (Bs. 325,00) semanal, en virtud que tengo otras obligaciones con mis otros hijos, pero manifiesto que podría incrementar en un 20% anual. En cuanto a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares, será asumido en su totalidad por el progenitor de autos. En relación a los Gastos de Diciembre, el progenitor se compromete a depositarle en su oportunidad la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); así mismo asumirá la compra de vestuario completo para el veinticuatro (24) de diciembre y la progenitora asumirá a comprar el vestuario completo de su hijo para el treinta (31) de diciembre. En éste estado interviene el ciudadano Yuledy Katherina Ó Brien Tovar, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Juan Ramos Ferrer y quien expone: “Solicito del Tribunal se oficie lo conducente a la Defensa Pública del Estado Cojedes, a los fines que el mismo compareció a la presente audiencia asistiendo a la ciudadana Yuledy Katherina Ó Brien Tovar, en atención a los derechos e intereses de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada asiste de la parte demandada, Abogada Violeta Cilenia Bello Moreno ya identifica y quien expone: “Solicito del Tribunal me sea concedido una copia certificada de las presentes actuaciones”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yuledy Katherina O Brien Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.162 y Antonio José Sánchez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.538.553 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (03) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar; así como también la Obligación de Manutención plantada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar a la Defensa Pública y expedir las copias certificadas solicitadas. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddna. Yuledy Katherina O Brien Tovar
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
Demandada:
Cddnao Antonio José Sánchez Gutiérrez
Abogada Asistente,
Abg. Violeta Bello
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000672.
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