REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000070
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.585.
DEMANDADO: Wilmer Rene Parra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.529.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento de Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Vista la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.585, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.023, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.529.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, antes identificado y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por cuanto se observó de las actas procesales que conforman el presente asunto que el demandado de autos, podía ser localizado en su lugar de trabajo en el Sector La Romana del 23 de enero, Academia Técnica Militar del Ejercito, Municipio Girardot del estado Aragua, éste Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 188, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a objeto de que practicará la respectiva notificación.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), se levantó Acta de Comparecencia, a los fines de dejar constancia de la presencia voluntaria en la sede de éste Tribunal del ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, quien manifiesto “Comparezco ante la sede de éste Tribunal a los fines de darme por notificado de la demanda que por motivo de Divorcio Contencioso, ha sido incoada en mi contra por la ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Mendoza, la cual cursa por éste Tribunal signado con el numero HP11-V-2013-000070”.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece 82013), se recibió escrito presentado por la ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, Abogada en ejercicio, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitó se sirviera ordenar a través de la prueba de informes, se requiriera por la vía más rápida, a la Dirección de Recursos Humanos de la Academia Técnica Militar núcleo Ejercito, ubicada en el Sector la Romana, Avenida Páez cruce con la Avenida Sur, diagonal al Diario el Siglo, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar donde se encontraba destacado como Militar Activo, el demandado de autos; o en su defecto a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, informará el ingreso o los ingresos mensuales que el demandado y obligado de autos percibía, de esa Institución donde labora (FANB), y por qué concepto los recibía; y una vez obtenida la información de los ingresos en cuestión , lograr así calcular adecuadamente en cantidades de Bolívares, es decir, en sumas concretas de moneda de curso legal en el país y en efectivo, cada uno de los porcentajes que reclama y pretende.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), notificado como había sido el ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, se acordó fijar para el día 06/06/2013 a las 09:00 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente juicio.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado y el pedimento en el contenido éste Tribunal acordó lo peticionado, ordenando oficiar lo conducente.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público; declarándose abierta la misma y dándose inicio al acto reconciliatorio, en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que solicito que continúe con el procedimiento”. Seguidamente intervino el demandado de autos, quien expuso: “No tengo ningún problema en divorciarme y que continúe el mismo”. Acto seguido el Tribunal dejó expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo en la presente audiencia, tal como fue establecida en la solicitud presentada por la parte demandante. Asimismo la Parte demandada, ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, manifestó: “En cuanto a la Custodia la siga ejerciendo la progenitora Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, que hasta ahora la ha ejercido. Con relación a la Obligación de Manutención propongo el treinta por ciento (30%) de los gastos. En cuanto a los Gastos de Navidad propongo la cantidad treinta (30%) por ciento del Bono Navideño, más lo que percibo como beneficio del Niño. En relación al Bono Vacacional propongo que me sea descotados el treinta por ciento (30%) a los fines de que mi hijo goce de recreación. En cuanto al monto que percibo como beneficio de Juguetes de Navidad propongo que el mismo me sea descontados y depositados a la progenitora de mi hijo en al cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 0175-0070-8200-1000-5657 a nombre de la precitada ciudadana. Igualmente propongo que sea el treinta (30%) de las Prestaciones Sociales para un futuro por retiro o de baja; manifestando que dichos porcentajes sean descotados por nómina en el lugar de trabajo para lo cual estoy destacado que es en la Academia Técnico Militar Núcleo Ejercito, ubicado en el Sector La Romana, Avenida Páez cruce con la Avenida Sur, diagonal al Diario “El Siglo” Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente propongo que incluiré a mi hijo en el Seguro de HCM y en la pensión de sobreviviente, aunque ese beneficio es hecho automáticamente. Con relación a los Gastos Escolares, Útiles y Transporte, manifiesto que una vez que mi hijo este en edad de ir al colegio, lo incluiré en su oportunidad para la obtención de dicho beneficio. Los Gastos Médicos y Medicina, será cubierto por ambos Progenitores en un cincuenta por ciento (50%)”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, manifestaron ambos progenitores que será amplio, es decir, el progenitor podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana desde las 07:00 de la mañana hasta las 08:00 de mañana o cualquier de esas horas, siempre y cuando no perturbe su hora de descanso y podrá pernoctar con el niño cualquier día de la semana; y en relación a los fines de semana el progenitor podrá compartir con el niño cada quince (15) días retirándolo los viernes y retornándolo los días domingo; para el mes de diciembre compartirá el niño con el progenitor los veinticuatro (24) de diciembre y la progenitora los treinta y uno (31) de diciembre ambos de cada año y así de forma alterna para los años sucesivos”. En consecuencia éste Tribunal acordó Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yuriaury Silvina Fermeño Reyes y Wilmer Rene Parra Mendoza, antes identificados, con relación a las Instituciones Familiares, a que llegaron los mismos por cuanto no vulneran los derechos que le asiste al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, ya identificado. Por otra parte se cerró la Fase de Mediación.
En fecha seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la demandante de autos, mediante la cual concedió Poder Apud Acta al Abogado José Vicente Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.659, en el presente asunto.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), visto el Poder Apud Acta consignado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), se libró el Oficio respectivo dirigido al Director de Recursos Humanos de la Academia Técnico Militar Núcleo Ejército con Sede en el Estado Aragua, en el Sector La Romana, Avenida Páez cruce con la Avenida Sur, diagonal al Diario “El Siglo”, Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio Nº 1MS/576/2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, mediante el cual remitieron las resultas de exhorto que les fue conferido.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), visto el exhorto recibido éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), concluida como se encontraba la Fase de Mediación, éste Tribunal acordó fijar para el día 11/07/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho quedando la misma pautada para el día 05/08/2013.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, a la cual comparecieron tanto la parte demandante como la demandada y la representación Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lucia García. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que en virtud que he llegado a un acuerdo con mi cónyuge, en hacer una separación de cuerpos de mutuo acuerdo, es por lo que desisto del procedimiento”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, quien expuso: “En virtud de lo expuesto por mi cónyuge, estoy de acuerdo e igualmente desisto del procedimiento. Así mismo solicito del Tribunal se ratifique el oficio librado en fecha siete (07) de junio de 2013 signado con el Nº HH120F02013001584, al sitio donde laboro pero que el mismo sea enviado a la siguiente dirección: Fuerte Tuina Caracas, Distrito Capital, Comandancia General del Ejercito, a la División de Moral y Disciplina; así mismo sea designado correo especial para el envío de dicho oficio”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público quien expuso: “Oído lo manifestado por las partes, ésta Representación no tiene nada que objetar a lo solicitado sobre el desistimiento solicitado y se homologue el mismo”.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “
Vista y revisada como está la presente causa y la decisión del demandante de desistir y no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Articulo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:
Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.
IV
DE LA DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Se Homologa el desistimiento del Procedimiento de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.585, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.023, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.529; y en consecuencia procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Asimismo se acuerda ratificar el oficio librado en fecha 07 de junio de 2013, siendo enviado a la siguiente dirección Fuerte Tuina Caracas, Distrito Capital, Comandancia General del Ejercito, a la División de Moral y Disciplina, para lo cual se designa como Correo Especial al ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, antes identificado.
Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados en originales y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas. Ofíciese lo conducente, y en su oportunidad archívese. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000677.
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