REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000728

SOLICITANTE: Silvia Martín de Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.673.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Silvia Martín de Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.673, en su condición de cónyuge, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente y del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en su condición de legítimos hijos, debidamente asistidos por la Abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.957, en sus carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Severo Armas Méndez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.427.915, quien falleció en fecha 01/06/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 418, que anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Severo Armas Méndez, antes identificado.

En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Silvia Martín de Armas, asistida por la Abogada Daisy García Mendoza, antes identificadas, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el día 06/08/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante. Por otra parte se acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Poder Apud Acta otorgado.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitantes, en compañía de su Apoderada Judicial; evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Mireya María Bello Aular y José Ángel Guirados Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.734.769 y V-3.583.823 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen la ciudadana, la adolescente y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana, Silvia Martín de Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.673, de la adolescente y del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Severo Armas Méndez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.427.915. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000679.