REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000751

SOLICITANTE: Adrián Lenin Olivo Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.708.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Adrián Lenin Olivo Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.708, quien actúa en nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, en su condición de legítima hija, debidamente asistido por el Abogado Julio Ramón Casadiego Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.549, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Marbely Sulibe León López, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.875, fallecida en fecha 12/01/2013, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 29, que anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare a la referida niña como Única y Universal Heredera de la De Cujus Marbely Sulibe León López, antes identificada.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el día 12/08/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía de su Abogado Asistente; evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Marlene Ysabel López Jiménez y Robert Alexander Silva Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.769.735 y V-15.298.014 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante de la niña de autos ser la Única y Universal Heredera de la De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera que tiene la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, en su condición de hija la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Marbely Sulibe León López, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.875. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000698.