REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2012-000360


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Deixi Mar Rangel Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.187.
BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Autorización Judicial, presentada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero 1° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que les asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Deixi Mar Rangel Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.187; de las cuales se evidencia que en fecha 23/04/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante aclarará en función del apellido del causante quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Morales Avilez, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.445, por cuanto se evidenciaba que el segundo apellido del mismo se encontraba escrito de forma distinta, tanto en el Acta de Defunción como en la Partida de Nacimiento de los niños antes identificados, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días.

Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial, presentada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero 1° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que les asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Deixi Mar Rangel Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.187. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que la parte ejerza los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000703.