REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2011-000857


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Lisbeth López Sandoval y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.992.205 y V-9.537.436, respectivamente.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que le asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Lisbeth López Sandoval y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.992.205 y V-9.537.436, respectivamente; de las cuales se evidencia que en fecha 19/09/2011, se le dio entrada a la presente solicitud, admitió, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se tuvo para decidir lo que fuese de ley.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil once (2011), éste Tribunal acordó instar al Defensor Público Tercero 3°, con el objeto de que consignará ante éste Despacho el Acta del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, a los fines de decidir lo conducente.

Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), éste Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de oír a las partes, la cual se llevaría a cabo el día 14/02/2013 a las 11:30 de la mañana; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado para llevarse a cabo la precita audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes solicitantes, asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público del Estad Cojedes, Abogada Lorenz Ceballos; y del Defensor Público Tercero 3° del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. El Tribunal vista la no comparecencia de los ciudadanos Lisbeth López Sandoval y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, antes identificados, a la mencionada audiencia, dejó constancia que quedaría de las partes, darle impulso al presente asunto.

Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que le asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Lisbeth López Sandoval y Eladio Ramón Aparicio Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.992.205 y V-9.537.436, respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000701.