REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de agosto de 2013
202º y 154º


DEMANDANTE: YULY BELL FALCON CHIRIVELLA
DEMANDADO: MATIAS ANTONIO PINEDA AGUILAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, Martes, trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria de Obligación de Manutención en el asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000193, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abogada Elys M. Fernández; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de las partes demandante, ciudadana Yuly Bell Falcón Chirivella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.454 y demandado ciudadano Matías Antonio Pineda Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 15.486.460, el Tribunal así lo hace constar. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia; de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000691.