REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2011-000362
JUEZA: Yolimar Márquez.
SECRETARIA: Elys M. Fernández
SOLICITANTES: Félix Eduardo Mieres Llovera y Nilisbeth del Carmen García Castillo
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En horas de despacho del día de hoy, martes, trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a solicitud del solicitante Félix Eduardo Mieres Llovera, en presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-H-2011-000362. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Félix Eduardo Mieres Llovera y Nilisbeth del Carmen García Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.629.379 y V-15.298.790 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Elys M. Fernández. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada Lucia García, como parte de buena fe. Acto seguido, concede el derecho de palabra a la ciudadana Nilisbeth del Carmen García Castillo quien expone: “ el padre de mis hijos adeuda los meses del año 2011: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre y el año 2012: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre, a razón de 200 bolívares mensuales, adeudando la cantidad de 4.200, oo y el año 2013: adeuda la cantidad de 1.600,oo bolívares. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Felix Eduardo Mieres Llovera, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a pagar la deuda en tres cuotas: La primera por la cantidad de 1.934 la cual cancelare el 25 de agosto de 2013, la segunda por la cantidad de 1.934 la cual cancelare el 10 de septiembre de 2013 y la tercera por la cantidad de 1.934 la cual cancelare el 30 de septiembre de 2013”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nilisbeth del Carmen García Castillo, ya identificada quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “solicito sea homologado el acuerdo celebrado por las partes ciudadanos Félix Eduardo Mieres Llovera y Nilisbeth del Carmen García Castillo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Félix Eduardo Mieres Llovera y Nilisbeth del Carmen García Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.629.379 y V-15.298.790 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Félix Eduardo Mieres Llovera y Nilisbeth del Carmen García Castillo, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddno. Félix Eduardo Mieres Llovera

Cddna. Nilisbeth del Carmen García Castillo



Fiscal IV del Ministerio Público:


Abg. Lucia García

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201300000692.