REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000198

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Odalys Chiquinquirá Meza
Demandado Eduardo Jesús Sequera González
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000198. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Eduardo Jesús Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.754. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Odalys Chiquinquirá Meza, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que el progenitor de mi hijo me cancele para la Obligación de Manutención en la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00); en la que el progenitor no esta de acuerdo en virtud que no le alcanza, que solo puede sufragar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual como Obligación de Manutención”. Es todo. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Eduardo Jesús Sequera González, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo que con relación a los Gastos Escolares, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González. En relación a los Gastos de Diciembre, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González. En cuanto a los Gastos de Médico y Medicina, serán asumido en su totalidad por el progenitor ciudadano Eduardo Jesús Sequera González”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Odalys Chiquinquirá Meza, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo en cuanto a los Gastos Escolares, Gastos de Diciembre y Gastos de Médico y Medicina, pero cuanto a la Obligación de Manutención, no estoy de acuerdo, por lo que insisto en el procedimiento y solicito se me sea designado un Defensor Público del Estado Cojedes, a los fines de que defienda mis derechos e intereses en el presente asunto”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663 y Eduardo Jesús Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.754 respectivamente; con relación a los Gastos Escolares, Gastos de Diciembre y Gastos de Médico y Medicina, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia para dar inicio a la Fase de Sustanciación, una vez que conste en autos la designación del Defensor Público solicitado. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve de la mañana minutos de la mañana (09:00 A.M.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Demandante:

Cddna. Odalys Chiquinquirá Meza

El Demandado:

Cddno. Eduardo Jesús Sequera González
La Secretaria



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000681.