REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000731
SOLICITANTE: Ninoska Alexandra Estrada Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.939.
BENEFICIARIA: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Ninoska Alexandra Estrada Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.939; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la adolescente antes mencionada, de los beneficios laborales del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, donde labora el ciudadano Kevin Elixandro de Jesús Sánchez Estrada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.370; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la referida adolescente; e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 07/08/2013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de las testigos, ciudadanos Gladys Ceballos Jiménez y Miguel Alfredo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.672.282 y V-5.209.881, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, depende económicamente del ciudadano Kevin Elixandro de Jesús Sánchez Estrada, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la adolescente de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Kevin Elixandro de Jesús Sánchez Estrada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.370, a la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000689.
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