REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000624


SOLICITANTE: Yulimar María Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.432.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013), por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Yulimar María Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.432, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Yulimar María Sánchez Romero, gestione todo lo concerniente por ante la Zona Educativa del Estado Cojedes, para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero por cobrar, por concepto de pensiones, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, ley de política habitacional y otros beneficios laborales que por derecho le corresponda a su hija, la adolescente antes descrita, del causante de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Enrique Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.466.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 07/08/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante y a la adolescente antes identificada; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Yulimar María Sánchez Romero, asimismo compareció la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lucia García y la Defensora Pública del Estado Cojedes Abogada Gedla González.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 16/05/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de heredera o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Edgar Enrique Flores.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yulimar María Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.244.432, a los fines de que sirva gestionar el cobro a nombre de su representada hija, la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en todo lo concerniente a la Pensión, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional y otros beneficios laborales que le pudieran corresponder a la referida adolescente, dejado por su padre, el De Cujus Edgar Enrique Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.466, por ante la Zona Educativa del Estado Cojedes. En consecuencia se ordena oficiar a la referida Zona Educativa, a los fines de que remitan el precitado cheque con el monto que le corresponda a la adolescente de autos, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de éste Circuito Judicial de Protección. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000683.