REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HH11-V-2006-000068


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Maritza Coromoto Licòn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.034.777.
BENEFICIARIOS: Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Extinción de Medida de Protección.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Medida de Protección, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra la ciudadana Maritza Coromoto Licòn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 7.034.777, en beneficios de los jóvenes adultos Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), éste Tribunal resolvió revocar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 18/03/2007, en consecuencia, acordó la reinserción de los jóvenes adultos Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón, en el hogar de su familia de origen constituido por su progenitora ciudadana Maritza Coromoto Licòn. Asimismo se ordenó el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito, con cuatro (04) evaluaciones por un (01) año, en el hogar de la referida ciudadana, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a éste Tribunal.

Se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios nueve (09) y doce (12) de las actas procesales que conforman la primera pieza del presente asunto, Actas Nº 858 y 485, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedidas por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y por la Prefecto del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que los jóvenes adultos Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, toda vez que se ha extinguido el régimen de minoridad de los jóvenes adultos: Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto por motivo de Medida de Protección, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra la ciudadana Maritza Coromoto Licòn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.034.777, en beneficios de los jóvenes adultos Yoneiker Antonio Goyo Licòn y Yeltsin Wladimir Goyo Licón, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes involucradas de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000690.