REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000207
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 09 de Agosto de 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Rolando Jesús Soto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.356.977, en su condición de demandante y la ciudadana Melida del Carmen Ynfante Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.134, en su condición de demandada. Se constituye el Tribunal. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Rolando Jesús Soto Sánchez, quien manifiesto: “Propongo compartir con la niña, los fines de semana retirándola los Sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) retornándola los domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), debiendo el padre buscarla en el hogar de la progenitora y retornarla al mismo lugar. El Día del Padre, la niña compartirá junto al padre y el Día de la Madre junto con la madre. En el mes de agosto, la niña compartirá desde el día lunes 12 de Agosto de 2.013, hasta el día sábado 17 de Agosto de 2.013. Para el mes de diciembre, la niña compartirá junto al progenitor desde el quince (15) de diciembre hasta el veinticuatro (24) del mismo mes. El día del cumpleaños de la niña lo celebrara con ambos progenitores por separado, con el padre en horas de la mañana y con la madre en horas de la tarde. En época de carnaval, con la progenitora y en semana santa con el padre, siendo alternado en los años siguientes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Melida del Carmen Ynfante Cruz, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Rolando Jesús Soto Sánchez y Melida del Carmen Ynfante Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.356.977 y V-16.912.134, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Rolando Jesús Soto Sánchez
Demandada:
Melida del Carmen Ynfante Cruz
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
|