REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000644
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ Y DARSI SOBEIDA ANGARITA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.720 y V- 13.666.386, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto éste Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 01 de julio de 2013, por los ciudadanos Alexander Agustin Torrealba López y Darsi Sobeida Angarita Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.767.720 y V- 13.666.386, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Valencia estado Carabobo y la segunda de los nombrados en la parroquia de Apartaderos, sector Copeyal, calle Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del derecho Eudo Urdaneta Palmar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.115 para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Junta Parroquial Juan Mata Suarez del Municipio Anzoategui, estado Cojedes, en fecha 15/02/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, inserta al folio seis (6) del presente asunto. Durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, habiendo ellos establecido a favor del adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de julio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 30 de julio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la fecha fijada, se efectuó la celebración de la audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de ambos solicitantes, en compañía del adolescente de autos. Asimismo se desprende del contenido del acta, que las partes ratificaron la solicitud presentada y homologaron las instituciones familiares en beneficio de su hijo.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente son SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente son SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, la ejercerá la ciudadana Darsi Sobeida Angarita Leal.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Alexander Augustin Torrealba López, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la madre de su hijo, en dinero efectivo. Para el período vacacional, entregará un (1) Bono Vacacional por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Para el mes de Diciembre, contribuirá con la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán destinados para la compra de ropa y calzado y de más gastos que requiera el adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo requiera, siempre que no interrumpa las horas de descanso ni de estudios del adolescente. Las vacaciones escolares y de navidad, serán alternadas de mutuo acuerdo y equitativamente entre padres. Así mismo, queda entendido que el adolescente podrá compartir con la familia paterna los fines de semana, siendo alternados con la familia materna. El día del cumpleaños del padre, el adolescente podrá irse junto a su padre quien lo buscará para compartir juntos, debiéndolo retornar al hogar materno.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Alexander Agustin Torrealba López y Darsi Sobeida Angarita Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.767.720 y V- 13.666.386, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Junta Parroquial Juan Mata Suárez del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, en fecha 15/02/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 8 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo