REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000531
SOLICITANTES: MARYELIN JOSEFINA CASTILLO SALAZAR Y ROSA ANGELINA SILVA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.476 y V- 19.182.231.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2), siete (7) y un (1) año de edad, respectivamente.
PROCEDIENCIA JUAN RAMOS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, en su carácter de Defensor Publico Tercero del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y dos (2) años, a requerimiento de la ciudadana Maryelin Josefina Castillo Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.476, y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (1) año, a requerimiento de la ciudadana Rosa Angélica Silva Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.231, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Fernando Martín López Páez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.907.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 5, de fecha 19/01/2013, inserto al folio siete (7) del presente asunto; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 357, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio ocho (8) del presente asunto; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 183, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio nueve (9) del presente asunto y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 589, correspondientes a la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio diez (10) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luis Ramón Salazar y Naiglet Josefina Aguilar Díaz, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.205 y v- 15.297.032, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, ésta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, ya identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Fernando Martín López Páez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.907.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Fernando Martín López Páez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.907, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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