REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000345
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de Agosto del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a objeto de celebrar audiencia especial con motivo de la ejecución de la sentencia a los fines de oír a los ciudadanos: Carmen Luisa Sequera Aular y José Ángel Martínez Rodríguez, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2012-000345; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Carmen Luisa Sequera Aular y José Ángel Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.425.567 y V- 17.767.898, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos Carmen Luisa Sequera Aular y José Ángel Martínez Rodríguez, quienes exponen: “El progenitor se compromete a cancelar la deuda, la cual asciende a Once Mil Doscientos Bolívares (Bs. 11.200,00) con veintidós (22) cuotas especiales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y una (01) cuota de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). Además, cancelará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) por concepto de Obligación de Manutención, los días treinta (30) de cada mes. En cuanto los gastos escolares el progenitor cubrirá la totalidad de los gastos de la niña SE OMITE NOMBRE y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos del niño SE OMITE NOMBRE. Asimismo, el padre cancelará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) los días quince de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de navidad. El padre aportará los juguetes de los niños en el mes de diciembre. Los gastos Médicos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-69-0101-38220-0 del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular. Dicho acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Es todo. Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Carmen Luisa Sequera Aular y José Ángel Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.425.567 y V- 17.767.898, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Carmen Luisa Sequera Aular
José Ángel Martínez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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