REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000188
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 07 de agosto del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en virtud de la solicitud de ejecución interpuesta por el ciudadano José Ismael Torrealba Silva, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.525 en compañía de la apoderada judicial Abg. Aura Marina Alvarado Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 134.418. Por otra parte comparece la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.158.534 en compañía de la Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 34.670. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; siendo las 03:00 p. m.; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Lucia Garcia. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra del ciudadano José Ismael Torrealba Silva, quien expone: “Propongo como régimen de convivencia familia, cada quince (15) días los días sábado y domingo desde las 07:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, buscare al niño en el hogar de la abuela materna, ubicado en el Sector La Candelaria, calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 13.32 Tinaquillo Estado Cojedes y lo regresaré allí a su progenitora, esto en lo que respecta a los tres (3) primeros encuentros. A partir del cuarto (4) encuentro, el niño pernoctará conmigo en la ciudad Maracay en el hogar de mis abuelos maternos, desde el día sábado a las 07:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. En el año 2014 el régimen de convivencia será a partir del día viernes desde las 06:00 de tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. La progenitora me indicará la dieta diaria y los alimentos que el niño deba ingerir y me comprometo a cumplirlo a cabalidad”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo.”. Es todo. Se deja constancia que ambas partes insisten en continuar con el procedimiento por cuanto no han llegado a un acuerdo definitivo en relación al Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de que la referida ciudadana manifestó su disposición y compromiso de cumplir voluntariamente con el acuerdo. Asimismo ambos se comprometen a establecer el día y la hora realizarle los exámenes médicos correspondientes al niño, con los especialistas de la preferencia del ciudadano José Ismael Torrealba Silva. De igual manera han acordado acudir ambos el día 08/08/2013 a las siete (07:00am) al CANEA a los fines de practicarle exámenes sanguíneos al niño; y que el progenitor hará las diligencias pertinentes para concertar la cita médica con el especialista y acudirá a la misma en compañía de la madre y del niño. Se deja constancia de que el primer encuentro se ejecutará a partir del día 10/08/2013 y que si en ocasión a los compromisos laborales del ciudadano José Ismael Torrealba Silva no se pudiera cumplir en el día pautado, deberá comunicarse con la progenitora y el encuentro sería entonces para el fin de semana siguiente. Igualmente el progenitor solicitó que el encuentro sea dos fines de semana seguidos, en virtud de que el mismo estará disfrutando de su período vacacional en esos días, a lo que la progenitora estuvo de acuerdo y acordaron que los dos fines de semana siguientes estará con la madre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal se le de continuidad al Juicio Principal y se fije oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de Sustanciación. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes y de la representación Fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcialmente celebrado entre los ciudadanos José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.525 y Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.158.534, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño José Manuel Torrealba Guerrero. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, leyó y conforme firman siendo las 4:54 p.m horas habilitadas por este Tribunal para tales efectos.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
José Torrealba Silva
Apoderada Judicial (demandante)
Abg. Aura Marina Alvarado Morales
Demandada
Lisveys Aylin Guerrero Rivas
Abogado Asistente:
Abg. Rosaura Herrera
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Lucia Garcia
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
HP11-V-2013-000188
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