REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000585
DEMANDANTE: HECMAR DE LOS ANGELES MACUPIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197
DEMANDADO: KEYVEN MAYVEL PÉREZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo Ejecución de Sentencia, presentado por la ciudadana Hécmar De Los Angeles Macupico Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197, domiciliada en la Avenida José Antonio Paéz, casa Nro. 19-127, sector La Candelaria, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.438, actuando en su propio nombre y en representación de su legítimo hijo, SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo de Obligación de Manutención, homologado en fecha 21/02/2013.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Hécmar De Los Ángeles Macupido y Keyven Mayvel Pérez Aular, homologado en fecha 21/02/2013, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 17/06/2013, se acordó la Ejecución Voluntaria. Asimismo, se observa de la consignación de la Boleta de Notificación, que su resultado fue negativo por ausencia.
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual consigna la dirección laboral del obligado alimentario, a los fines que se proceda con la notificación personal.
En fecha 17 de julio de 2013, se libró Decreto de Ejecución Voluntaria, al obligado alimentario, a los fines que cumpliera con lo ordenado en sentencia de fecha 21/02/2013.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 21/02/2013, en el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
Segundo: Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se ordena al ciudadano: Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, ubicado en la calle Sucre, cruce con calle Manrique, edificio General Manuel Manrique, primer piso, oficina 20-24, Procuraduría General del estado Cojedes; a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, fijadas en Mil Setecientos Bolívares (1.700,00) mensual; equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente al mes de Abril, Mayo y Junio del presente año 2013, lo cual suman la cantidad de Cinco Mil Cien Bolívares (Bs. 5.100,00) mas los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) mensual, que suma la cantidad Ciento Ochenta y Tres Bolívares (183,00), más la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) correspondientes a dos (2) mensualidades no canceladas, correspondientes al pago de la matrícula del colegio donde cursa estudios el niño Adrián Wilfredo Pérez Macupio, para un total de Seis Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 6.283,00).
Tercero: La cantidad adeudada, es decir, Seis Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 6.283,00) deberá ser retenida al ciudadano Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488; quien labora en la Procuraduría General del estado Cojedes, ubicada en la calle Sucre, cruce con calle Manrique, edificio General Manuel Manrique, primer piso, oficina 20-24; de manera proporcional durante doce (12) meses consecutivos hasta cubrir la totalidad de la deuda.
Cuarto: Deberá retener además la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 1750065140060343773, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Hecmar De Los Angeles Macupido Pérez, que serán retenidos a partir del recibo de la presente comunicación.
Quinto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de estas medidas quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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