REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000528
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DALIA NORBELYS QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.478.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo para éste acto los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de la ciudadana Dalia Norbelys Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.478, domiciliada en el sector Orupe, calle La Luz, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/06/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 29/07/2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Eugenia Yackelines Moreno Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.464, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Dalia Norbelys Quintero Hernández y Eugenia Yackelines Moreno Rangel, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Dalia Norbelys Quintero Hernández, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Eugenia Yackelines Moreno Rangel.
MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Dalia Norbelys Quintero Hernández, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, a la ciudadana Eugenia Yackelines Moreno Rangel y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Eugenia Yackelines Moreno Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.464, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 07 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo