REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000637

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ABEL JOAQUIN DA SILVA GARCÍA Y SHIRLEY YANINA CAICEDO GALARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.060 y V- 24.244.369, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto éste Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 26 de junio de 2012, por los ciudadanos Shirley Yanina Caicedo Galarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.244.369 y Abel Joaquin Da Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.060, ambos domiciliados en San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Richard Segundo Vargas Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.164, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 31/03/2003, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55, inserta al folio ocho (8) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, habiendo ellos establecido a favor de los niños, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26 de junio de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 04/10/2012, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Shirley Yanina Galarza, mediante la cual solicita el abocamiento de la Jueza en el presente asunto.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abel Joaquin Da Silva García, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de enero de 2013, se fijó audiencia preliminar para el día 14/05/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 16 de mayo de 2013, se reprogramó la audiencia de fecha 14/05/2013, toda vez que para la fecha no se dio despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 19/06/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 05 de junio de 2013, fue reprogramada la audiencia preliminar, siendo postergada para el día 08/08/2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por una de las partes solicitantes, a los fines de requerir se fije una fecha diferente para la celebración de la audiencia, toda vez que la fecha fijada interviene en las vacaciones escolares de los niños de autos.
En fecha 26 de julio de 2013, se fijó audiencia preliminar para el día 29/07/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Siendo la fecha fijada, se efectuó la celebración de la audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de ambos solicitantes, en compañía de los niños de autos. Asimismo se desprende del contenido del acta, que las partes ratificaron la solicitud presentada y homologaron las instituciones familiares en beneficio de sus hijos.
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños Ángel Abel y Yanabel Rusbely Da Silva Caicedo, Así se decide.





REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación de los niños de autos, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, la ejercerá la ciudadana Shirley Yanina Caicedo Galarza.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Abel Joaquin Da Silva García, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a los fines de cubrir el sustento de ropa, calzado, educación, salud, deportes y recreación. Asimismo, aportará para el mes de septiembre, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares, además del pago del colegio y demás gastos estudiantiles que requieran los niños. Para el mes de Diciembre, contribuirá con la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) como bono navideño para sus hijos. Queda entendido que en caso de despido del padre, éste se compromete en aportar un equivalente al veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales; igualmente, se establece que dichos montos serán aumentados anualmente, de acuerdo con la tasa de inflación en el país.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, alternándose los días de Carnaval, Semana Santa y otros días feriados. Las vacaciones escolares serán compartidas en ratos de esparcimientos entre los padres de manera equitativa con los niños, correspondiéndole a cada uno de los padres, la mitad de las temporadas. En el mes de Diciembre, los niños pasarán de manera alternativa las vacaciones con su madre y padre, previo acuerdo entre ambos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Shirley Yanina Caicedo Galarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.244.369 y Abel Joaquin Da Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.060, ambos domiciliados en San Carlos estado Cojedes, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 31/03/2003, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55, inserta al folio ocho (8) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro Civil y Principal del estado Cojedes, jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo