REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000121
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 06 de Agosto del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Luís Eduardo Villegas Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.347, en su condición de demandante debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Gedla Gonzalez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Karielis Victoria Cecilia Castellano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.820, en su condición de parte demandada debidamente asistida por el Abg. Argenis Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Lucia García. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Luís Eduardo Villegas Valderrama, quien manifiesto: “Propongo compartir con la niña, los fines de semanas, retirándola los días viernes a las cinco de la tarde (05:00pm), y retornadola los días domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), cada quince días, debiendo el padre retirarla personalmente en casa de la progenitora y retornarla en el mismo lugar. El Día del Padre, la niña compartirá junto al padre y el día de la Madre junto con la madre. En la época de vacaciones del mes de agosto, la niña compartirá quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el padre, a partir del dieciséis (16) de agosto hasta el día treinta y uno (31) de agosto del presente año. Para el mes de diciembre, la niña compartirá junto al progenitor los días veinticuatro (24) y el veinticinco (25) de diciembre, junto a la progenitora y posteriormente la niña compartirán junto a la madre los días treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero con el progenitor. El día del cumpleaños de la niña lo celebrara con la progenitora y al día siguiente con el progenitor. En época de carnaval, con la progenitora y en semana santa con el padre, siendo alternado en cada año. Asimismo se le hace las observaciones a la progenitora que deberá informar al padre, cualquier cosa que pueda alterar el presente acuerdo y viceversa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Karielis Victoria Cecilia Castellano Sequera, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le conde el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Lucia García, quien manifiesta: “Oído el acuerdo voluntario de las partes, esta representación Fiscal solicita que el mismo sea homologado de acuerdo al artículo 08 en concordancia con el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. Oída la exposición de las partes, así como la opinión Fiscal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luís Eduardo Villegas Valderrama y Karielis Victoria Cecilia Castellano Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.776.347 y V-20.270.820, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Lucia García
Demandante:
Luís Eduardo Villegas Valderrama
Defensora Pública:
Abg. Gedla Gonzalez
Demandado:
Karielis Victoria Cecilia Castellano Sequera
Abogado Asistente:
Abg. Argenis Pérez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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