REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000747
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Licenciada Evelyn Betancourt y nelly Torres, en su condición de Defensoras Municipales de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, quienes asisten los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (2), cuatro (4) y un (01) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Fabian Andres López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.300.566, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, manzana Nro. 3-7, frente a la clínica San Ana, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes y Cristian De Jesús Chiarizia Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.079.849, domiciliada en el sector Altos de caño Claro, comunidad La Esperanza, calle Principal, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Fabián Andrés López Ruiz, compartirá con sus hijas a partir del día Sábado y las retornará al hogar materno el día Domingo, cada quince (15) días
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Fabián Andrés López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.300.566 y Cristian De Jesús Chiarizia Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.079.849, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (2), cuatro (4) y un (01) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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