REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000379
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VICTOR YASMIN HERNANDEZ Y GLADYS HAYDEE FIGUEREDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.962 y V- 10.321.794, respectivamente.
DESCENDIENTES: CESAR EDUARDO Y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto éste Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 24 de abril de 2013, por los ciudadanos Víctor Yasmin Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.962, domiciliado en el sector El Limoncito, calle Fe y Alegría, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Gladys Haydee Figueredo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.794, domiciliada en el sector Arizona, calle Principal, vía La Arenera, casa sin número, Municipio san Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del derecho José Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.308, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 30/03/1992, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 98, inserta al folio tres (3) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Cesar Eduardo y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciseis (16) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de abril de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 28 de mayo de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).
Siendo el día y la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia que ambas partes asistieron sin la presencia de la adolescente, por lo que se acordó nueva oportunidad para el día 23/07/2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
En fecha 23 de julio de 2013, se efectuó la celebración de la audiencia fijada, dejándose constancia de la presencia de las partes solicitantes en compañía de la adolescente, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud presentado y homologaron las instituciones familiares en beneficio de la adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana Gladys haydee Figueredo Pérez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Victor Yasmis Hernández, se compromete en aporta la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales. Para los gastos de útiles y uniformes escolares, además de la ropa de Fin de Año, serán cubiertos por el padre. Los gastos de salud y medicamentos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija, los días Sábado, en un horario comprendido, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del Día Domingo, teniendo un fin de semana intermedio.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Víctor Yasmin Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.962 y Gladys Haydee Figueredo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.794, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 30/03/1992, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 98, inserta al folio tres (3) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro Civil y Principal del estado Cojedes, jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 06 días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo