REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000170

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 05 de Agosto del 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Custodia. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: José Nasiff Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.777, en su condición de demandante, debidamente asistido para este acto por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Mariana Valentina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.554, en su condición de parte demandada, quien manifiesta no poseer recursos económicos para contratar un abogado privado y manifiesta que se le designe un Defensor Público. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se deja constancia que debido a que la parte demandada manifestó no poseer recursos para contratar un abogado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, ordena la designación de un Defensor Público a la referida ciudadana, razón por la cual se ordena DIFERIR el inicio de la audiencia de sustanciación cuyo día y hora se fijará mediante auto expreso, una vez que conste en autos la designación del Defensor Público. Se deja constancia que a pesar de no haberse celebrado la audiencia de sustanciación se procedió a oír a las partes en relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño SE OMITE NOMBRE, en relación con la ciudadana Mariana Valentina Figuera, por lo cual se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariana Valentina Figuera quien manifestó “Propongo compartir con mi hijo los días sábados y domingos de cada semana, retirandolo en el hogar del progenitor a las nueve de la mañana (09:00am) y retornarlo al mismo lugar a las cinco de la tarde (05:00pm) cada 15 días; los días miércoles de cada semana, el niño compartirá con la progenitora, debiendo el padre llevarlo al hogar de la misma a las siete de la mañana (07:00am) específicamente en el Callejón Las Tejitas, detrás de la Guardia Vieja, diagonal al Gimnasio “Acrópolis”, en la 2da casa, antes del Colegio “Eleazar Armarac” y buscarlo a las cuatro y treinta de la tarde (04:30pm) en el lugar de trabajo de la madre, en el Centro Comercial Villas del Este, Locales A4 y A5, Planta baja, Oficina Prodesa. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Nasiff Febres, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo planteado por la ciudadana Mariana Valentina Figuera, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos José Nasiff Febres y Mariana Valentina Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.097.777 y V-15.629.554, respectivamente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, se deja constancia de que dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del Día 10 de agosto del presente año. Es todo. Líbrese oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:


José Nasiff Febres

Apoderada Judicial:


Abg. Daisy García Mendoza

Demandada:


Mariana Valentina Figuera


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo