REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000200
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 13 de Agosto del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Marielys Coromoto Párraga Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.294; en su condición de demandante. Igualmente comparece el ciudadano: Víctor Daniel Falcón Chiribella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.784, en su condición de demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Víctor Daniel Falcón Chiribella, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102-08-5812-010000-26-02, a nombre de la ciudadana: Marielys Coromoto Párraga Sequera, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En el mes de diciembre, la cantidad Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) que serán depositados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos, cuando se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo presentar las facturas de los gastos cubiertos al otro progenitor.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciduadana: Marielys Coromoto Párraga Sequera, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Dicho acuerdo entrará en Vigencia el día quince (15) de Agosto del presente año. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: Marielys Coromoto Párraga Sequera y Víctor Daniel Falcón Chiribella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.962.294 y V- Nº V-20.485.784, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:


Marielys Coromoto Párraga Sequera


Demandado:

Víctor Daniel Falcón Chiribella
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo