REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000152

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: PASTOR JESÚS MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.662.174
DEMANDADO: ALEXANDRA CAROLINA ROJAS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.245
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo del asunto por motivo de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Pastor Jesús Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.662.174, de sesenta y dos (62) años de edad, domiciliado en la calle 3, cruce con calle 4, diagonal con “Casa del Guardia”, frente a la cancha “Caja de Agua II”, Tinaquillo estado Cojedes, contra la ciudadana Alexandra Carolina Rojas Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.245, de treinta y cuatro (34) años de edad, domiciliada en el sector El Palomar, avenida Madariaga cruce con calle Piar, casa Nro. 17-52, Tinaquillo estado Cojedes; se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 22 de mayo de 2013, se recibió la solicitud por motivo de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Pastor Jesús Martínez Rojas, contra la ciudadana Alexandra Carolina Rojas Natera, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:
“Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”.

De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
“Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”.

Así las cosas, por cuanto la ciudadana Alexandra Carolina Rojas Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.245, se encuentra domiciliada en el sector El Palomar, avenida Madariaga se encuentran domiciliados en el Sector Caño Claro II, Calle Las Deliras, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes y por tratarse de un asunto en materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional, declarar su incompetencia; en consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Pastor Jesús Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.662.174, contra la ciudadana Alexandra Carolina Rojas Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.245, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses. En consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo