REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2010-000223

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 13 de Agosto del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Paola del Milagro Liscano Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.193.232; en su condición de demandante. Igualmente comparece el ciudadano: José Luís Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.667.959, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: José Luís Veloz, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Paola del Milagro Liscano Serrano, quien firmará un recibo en señal de conformidad; Un bono de escolaridad por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). En el mes de diciembre, la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán entregados a la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos, cuando se generen serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Paola del Milagro Liscano Serrano, quien manifestó: “Acepto lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día 25 de Agosto del 2013. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: Paola del Milagro Liscano Serrano y José Luís Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.193.232 y V- 8.667.959, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:


Paola del Milagro Liscano Serrano


Demandado:


José Luís Veloz
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo




HP11-V-2010-000223