REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000785
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta IV Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, acta suscrita entre los ciudadanos Martha María Oliveros Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.696, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Bloque 03, Apartamento 0-04, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Ronal Alexander Figueroa Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.022, domiciliado en el Sector 03 de las Tejitas, Transversal 04, Casa Nº 10, Municipio San Carlos Estado Cojedes; éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ronal Alexander Figueroa Aponte, visitará a su hija cada quince (15) días en casa de la abuela materna de la progenitora, en la siguiente dirección: Herrereña 01, Calle 01, Casa Nº 07, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
SEGUNDO: En las fechas feriadas como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y el mes de Diciembre, serán compartidas y alternas.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Martha María Oliveros Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.696 y Ronal Alexander Figueroa Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.022, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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