REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000779
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los Abogados Edglis Pichardo y Mirian Rangel, quienes actúan con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Miletza Beatriz Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.632, residenciada en Las Vegas, Sector Centro II, Calle Sucre, cerca de la Panadería “Doña Elena”, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes y Luís Eduardo Hernández Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.289, residenciado en Las Vegas, Sector Centro II, al frente de la Aldea Bolivariana “Mariana Betancourt”, en la Urbanización José Félix Rivas, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luís Eduardo Hernández Oliveros, se compromete en aportar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales.
 SEGUNDO: Además el progenitor cubrirá los gastos extras que requiera su hijo y pagará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, por concepto de Cuidado Diario del niño.
 TERCERO: En cuanto a los otros gastos extras como: medicinas, consultas médicas, vestidos, calzado, útiles escolares, recreación, gastos de navidad, año nuevo, regalos, ropa de estreno y gastos eventuales que se presenten esporádicamente en el desarrollo integral del niño, serán cubiertos entre ambos padres a razón de un Cincuenta Por Ciento (50%) por cada uno de ellos; debiendo la progenitora, firmarle un recibo al progenitor de su hija, como constancia del dinero recibido y hacerle entrega de las facturas de los gastos a totalidad utilizados para la manutención.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Miletza Beatriz Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.632 y Luís Eduardo Hernández Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.289, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 13 días del mes de agosto de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.