REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000786
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 07/08/2013, presentada por la Abogada Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, acta suscrita entre los ciudadanos Martha María Oliveros Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.696, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Bloque 03, Apartamento 0-04, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Ronal Alexander Figueroa Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.022, domiciliado en el Sector 03 de las Tejitas, Transversal 04, Casa Nº 10, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ronal Alexander Figueroa Aponte, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes a la progenitora de su hija, en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores una vez que la niña inicie el periodo escolar.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará un Bono Especial por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00).
CUARTO: En lo que respecta a consultas medicas y medicinas las compartirán los padres.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Martha María Oliveros Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.696 y Ronal Alexander Figueroa Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.022, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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