REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000769
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Humberto Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.366.926 y Vilma Emilia Canelones Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.062, el primero de los nombrados domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y la segunda de los nombrados domiciliada en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Humberto Pineda, se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, siendo cancelados en especie (artículo de alimentación), que serán entregados a la madre de los niños, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares y decembrinos, serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Humberto Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.366.926 y Vilma Emilia Canelones Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.062, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo