REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000639

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DANIMAR IRELIDA ROSALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.812.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.

MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ls ciudadana Danimar Erelida Rosales Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-b 16.157.812, domiciliada en el sector La Blanca, calle 3, casa sin número, Las Vegas estado Cojedes, quien actúa en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Marilin Querales Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.125.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28 de junio de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 02 de Agosto de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Edelmira Rosa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.597.567, a los fines de que emitan su opinión.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Danimar Irelida Rosales Silva y Edelmira Rosa Silva, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Danimar Irelida Rosales Silva, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Edelmira Rosa Silva.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Danimar Irelida Rosales Silva, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Edelmira Rosa Silva y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Edelmira Rosa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.597.567, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo