REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000525
SOLICITANTE: MARIELENA REYES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.737.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por La ciudadana Marielena Reyes Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.737, domiciliada en el sector “Aeropuerto” calle 3, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en representación del niño SE OMITE NOMBRE, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Público Primero en materias de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, Fideicomisos, Vacaciones, Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, y demás beneficios que como heredero le corresponde, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jesús Roberto Reyes Hernández, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.032, mediante sentencia proferida por éste Tribunal, en fecha 15/04/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2013-00097
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 31/05/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 01/8/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo el día para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 15/04/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2013-00097, mediante la cual se acredita la cualidad que el niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Roberto Reyes Hernández, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.032, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marielena Reyes Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V- 10.991.737, para que proceda a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de Pensiones, Sueldos, Prestaciones Sociales y sus respectivos intereses, Fideicomisos, Vacaciones, Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, y demás beneficios que como heredero le corresponde al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jesús Roberto Reyes Hernández, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.032. Los referidos pagos deberán ser remitidos mediante cheque a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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