REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-S-2004-000144
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE JOSÉ FRANCISCO ALVAREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.858
BENEFICIARIO: FRANKLIN JOSÉ y JOSE FRANCISCO ALVAREZ CORDERO, de veintiuno (21) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por el motivo de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 31/08/2004, por el ciudadano José Francisco Álvarez Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.858, domiciliado en la calle Monseñor Seijas, casa sin número, Las Vegas estado Cojedes, actuando en beneficio de sus hijos Franklin José y José Francisco Álvarez Cordero, de veintiuno (21) y veintitrés (23) años, asistido para éste acto por el profesional del Derecho José Rodríguez Araujo, inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.130.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 20/06/2005, por la extinta sala de Juicio Nro. 3, del antiguo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró con lugar la solicitud por motivo de Autorización Judicial, al ciudadano José Francisco Álvarez Benítez, a los fines que procediera a tramitar todo lo relacionado al cobro de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios dejados por la causante María Ysabel Cordero, en beneficio de sus hijos los ciudadanos Franklin José y José Francisco Álvarez Cordero, de veintiuno (21) y veintitrés (23) años.
Que mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, el ciudadano José Francisco Álvarez Cordero, solicitó formalmente al Tribunal la entrega de la cuota parte que le corresponde a cada uno de los beneficiarios, del dinero existente en la cuenta de ahorros 01750065170010014161, llevada por éste Tribunal; asimismo, solicitó la extinción del presente procedimiento, en beneficio de sus hijos antes identificados, toda vez que ya alcanzaron la mayoría de edad,
Que riela al folio tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza del presente asunto, copia certificada del acta de Nacimiento Nro. 148 y Nro. 206, suscrita por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos José Francisco y Franklin José Álvarez Cordero y por cuanto éstas documentales tienen justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, de la que se observa que los beneficiarios cuentan en la actualidad con veintiuno (21) y veintres (23) años, respectivamente.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2, lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano José Francisco Álvarez Benítez, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Autorización Judicial, que se encuentra establecida en beneficio de sus hijos Franklin José y José Francisco Álvarez Cordero, de veintiuno (21) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Autorización Judicial establecida a nombre del ciudadano José Francisco Álvarez Benitez, para que gestionara el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y otros beneficios dejados por la causante María Ysabel Cordero, en beneficio de sus legítimos hijos, los ciudadanos Franklin José y José Francisco Álvarez Cordero, de veintiuno (21) y veintitrés (23) años, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 20/6/2005, por el antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes. Segundo: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de éste Circuito Judicial de Protección, a los fines de solicitarle, se sirva realizar los trámites que considere pertinente para hacer entrega de la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro Nro. 01750065170010014161, llevada por éste Tribunal, correspondiente a cada uno de los beneficiarios antes descritos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 12 días del mes de agosto de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo