Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, martes seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia, ciudadanos Ángel Enrique Ortiz Flores, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, como perito avaluador, y Marcelino Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la depositaría judicial Los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; a quien la jueza les tomó el correspondiente juramento de Ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. Asimismo se encuentran presentes la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.717, actuando en este acto en su carácter de representante del ciudadano Riad Nassib Abdul Baki, parte demandante, asistida debidamente del abogado Gustavo Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.407, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.523, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, contra el ciudadano Edgar de Jesús Duque Zuluaga. La jueza procedió a constituir el Tribunal, en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de la práctica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, sobre un inmueble (local comercial), distinguido con el Nº 13-34, situado en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida Bolívar que es su frente, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros lineales (20,50 ml); Sur: terreno ocupado por el Club Mutuo-Auxilio, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros lineales (20,50 m.l.); Este: terreno propiedad de Forturo Serrapiglio, con una longitud de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 m.l.); y Oeste: casa y solar de José Herrera, con una longitud de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 m.l.). Seguidamente fuimos recibidas por el ciudadano Rubén Darío Botero Medina, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.135, quien se identificó como encargado del local comercial denominado La Tienda del Blumer, que funciona en el inmueble antes descrito, informándole sobre la misión de este Juzgado, solicitándole que se comunicara con el ciudadano Edgar de Jesús Duque Zuluaga, procediendo a comunicarse, primeramente, con el ciudadano Juan Tomás Bastos, quien es el contador de la empresa, quien le manifestó que iba a comunicarse con el señor Edgar Duque. Seguidamente, siendo las 11:30, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, el tribunal le manifestó al encargado del local comercial, que tenía el lapso de una hora para que se hiciera presente el abogado del demandado, o en su defecto, éste se hiciera asistir de su abogado de confianza, para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, siendo las 12:30m., pasada la hora concedida para que se hiciera presente el abogado del demandado, o en su defecto, el encargado, ciudadano Rubén Botero, ya identificado, se hiciera asistir de su abogado de confianza, procedió a comunicarse con el ciudadano Edgar de Jesús Duque, quien a su vez, habló vía telefónica con la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.717, actuando en este acto en su carácter de representante del ciudadano Riad Nassib Abdul Baki, parte demandante. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, quien expone: “Solicito la suspensión de la medida de secuestro, en virtud de que hablé vía telefónica con el señor Edgar Duque, acordando reunirnos el día viernes 09 de agosto de 2013, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de llegar a un posible acuerdo conciliatorio. Igualmente, solicito una copia certificada de la presenta acta. Es todo”. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la exposición de la representante de la parte demandante, y de conformidad a lo solicitado, acuerda Suspender la práctica de la medida de secuestro, hasta tanto las partes se reúnan, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, caso contrario, se continuará con la práctica de la presente medida. SEGUNDO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, en su carácter de autos. TERCERO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en compañía de los agentes Orlando Rafael Fernández Seijas y Jairo Rafael Adames Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.918, V-14.324.730, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:20 horas de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.


La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



La representante de la parte actora

Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki


El abogado asistente

Abg. Gustavo Guevara


El notificado y encargado del local comercial

Rubén Darío Botero Medina


El perito avaluador

Ángel Enrique Ortiz Flores


El Depositario Judicial

Marcelino Araujo


Los agentes policiales

Orlando Fernández Seijas

Jairo Adames Betancourt


La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 554/13

MNRR/CM.