Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia, ciudadanos Ángel Enrique Ortiz Flores, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, como perito avaluador, y Marcelino Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la depositaría judicial Los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; a quien la jueza les tomó el correspondiente juramento de Ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. Asimismo se encuentran presentes la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.717, actuando en este acto en su carácter de representante del ciudadano Riad Nassib Abdul Baki, parte demandante, debidamente asistida del abogado Gustavo Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.407, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.523, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, contra el ciudadano Edgar de Jesús Duque Zuluaga. La jueza procedió a constituir el Tribunal, nuevamente, en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de continuar con la práctica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, sobre un inmueble (local comercial), distinguido con el Nº 13-34, situado en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida Bolívar que es su frente, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros lineales (20,50 ml); Sur: terreno ocupado por el Club Mutuo-Auxilio, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros lineales (20,50 m.l.); Este: terreno propiedad de Forturo Serrapiglio, con una longitud de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 m.l.); y Oeste: casa y solar de José Herrera, con una longitud de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 m.l.). Acto seguido, la jueza ordenó continuar con la práctica de la medida de secuestro, procediendo el encargado del local, junto con sus trabajadores, a seguir con el inventario de la mercancía que se encuentra en el interior del referido inmueble. Seguidamente, la jueza ordena al perito avaluador, proceda a dejar constancia de las condiciones del inmueble, exponiendo éste: “En la inspección realizada en el local Nº 13-34, en fecha 06 de agosto de 2013, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo, sector Centro, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con los linderos especificados en el exhorto emanado del Tribunal de la causa, se observó, que está en buenas condiciones, según la tabla de factores por conservación, según el tipo de estado, de acuerdo a la misma, se requiere de reparaciones pequeñas y el coeficiente es de 0.05 (anexa fotos); tiene un salón amplio de ventas en la parte frontal que colinda con la avenida Bolívar, un baño en el fondo con todos sus accesorios, un poco descuidado y dos áreas de depósitos repletos de mercancía. En la inspección realizada en el local, en fecha 13 de agosto de 2013, se observó buenas las condiciones del inmueble, de acuerdo a la tabla de conservación, con la única observación, que estaba un colchón, con dos sábanas nuevas, en el primer depósito (anexa fotos). En la inspección realizada en el local, en fecha 14 de agosto de 2013, las paredes del local ya despejadas, es decir, la del fondo y las laterales, se encuentran en estado de deterioro y con huecos, el baño doble para damas se encuentra sellado, una puerta de metal totalmente sellada que permitía el acceso al patio, un área despejada donde estaba construido el baño para caballeros (anexa fotos). Es todo”. Por otra parte, se deja constancia, que siendo las 12:30 m., se recibió oficio Nº 404, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, hacen del conocimiento, que por auto de esta misma fecha, se ordenó la entrega material de las llaves para su guarda y custodia del local comercial objeto de la presente medida de secuestro, a la parte ejecutante, ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, en su carácter de autos. Posteriormente, la actora, expone: “Visto que no se ha materializado la totalidad de la medida, solicito, la habilitación del tribunal, a los fines de concluir con dicho acto. Es todo”. Este tribunal, en virtud de lo solicitado por la parte actora, y siendo las tres horas y treinta minutos de las tarde (3:30 p.m.), acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de secuestro hasta su culminación. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante, quien expone: “Solicito a este tribunal que dejemos constancia tal como quedó evidenciado del levantamiento fotográfico realizado por el perito, de las malas condiciones de infraestructura y electricidad, en que estamos recibiendo el inmueble, en nuestra calidad de secuestratarios, asimismo, se deja constancia que la iluminación al final del cierre de esta acta, fueron unas lámparas colocadas provisoriamente para la iluminación sin ser las de su estado original al momento de la entrega inicial del inmueble al arrendatario. Solicito también se deje constancia, de la eliminación de los baños descritos por el perito, por último, se apertura una entrada hacia un depósito que no se encuentra dentro de las limitaciones dentro del inmueble arrendado, sin previa consulta, dejando constancia que la entrega a mi representada, de este inmueble bajo la modalidad acordada por el tribunal, quedaron alrededor del recinto una estructura de hierro, que no pertenece a este inmueble. Es todo.” En este estado, se le concede la palabra al apoderado judicial de la demandada, quien expone: “Solicito, con el debido respeto de este tribunal, que haga del conocimiento de la parte actora, las obligaciones que deberá asumir al momento de constituirse en depositaria-secuestrataria, a los fines de que la misma quede formalmente notificada y, en consecuencia, aceptando el cargo que le ha sido designado por el tribunal a-quo, tenga en cuenta las responsabilidades a las que se somete como guarda y custodia del bien inmueble, en virtud de lo establecido por el legislador patrio. Es todo”. Seguidamente, la jueza le ordena al perito, proceda a dejar constancia, de manera fotográfica, de las condiciones en que quedó el techo del inmueble. Retirada como ha sido toda la mercancía, así como también, todos los bienes muebles, que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Legalmente Secuestrado, el inmueble (local comercial), distinguido con el Nº 13-34, situado en la avenida Bolívar, entre calles Carabobo y Figueredo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, cuyos linderos aparecen debidamente identificados al inicio de la presenta acta, y se declara la desposesión jurídica del bien inmueble secuestrado, y dándole fiel cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Comitente, a los fines de su guarda y custodia, lo coloca en posesión de la ciudadana Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki, actuando en este acto en su carácter de representante del ciudadano Riad Nassib Abdul Baki, parte demandante, quien manifiesta recibirlo en las condiciones que fueron ya descritas en la presente acta para su depósito, y conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.785 del Código Civil, entregándole formalmente las llaves de los candados. SEGUNDO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes, en su carácter de autos. TERCERO: Acuerda agregar a los autos, las actuaciones consignadas por el apoderado judicial del demandado, contentivas de: a.- copia certificada de contrato de arrendamiento, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 24, tomo 131, folios 97 al 100, de fecha 02 de mayo de 2011, b.- copia simple de documento de fecha 06 de julio de 2004, tomo 26, Nº 50, c.- copia simple de documento de fecha 01 de agosto de 2007, tomo 49, Nº 89, d.- copia simple de documento de fecha 20 de julio de 2006, tomo 37, Nº 72, todos otorgados por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes. CUARTO: Vista la oposición realizada por el apoderado judicial de la demandada, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para que resuelva la misma, así como también, las demás defensas opuestas, todo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en relación a los derechos del demandado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa. QUINTO: Se acuerda agregar a la presente acta, el informe levantado, junto con las fotografías tomadas del inmueble objeto de secuestro, y consignado por el perito avaluador, ciudadano Ángel Ortiz. SEXTO: Se ordena al perito avaluador, consigne el día lunes 16 de septiembre de 2013, las fotografías tomadas de las condiciones en que quedó el techo del inmueble. SÉPTIMO: Concluye el presente acto. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en compañía de los agentes Orlando Rafael Fernández Seijas y Williams Yoer Sosa Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.918 y V-12.365.261, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 11:55 horas de la noche y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
La representante de la parte actora
Kaukaba Abo Kher de Abdul Baki
El abogado asistente
Abg. Gustavo Guevara
El notificado y encargado del local comercial
Rubén Darío Botero Medina
El perito avaluador
Ángel Enrique Ortiz Flores
El Depositario Judicial
Marcelino Araujo
El apoderado judicial del demandado
Abg. Leonardo Moreno Pizani
Los agentes policiales
Orlando Rafael Fernández Seijas
Williams Yoer Sosa Ruiz
La Secretaria
Abg. Carlene L. Malavé S.
Comisión Nº 554/13
MNRR/clms.
|