REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 12 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana ERIKA MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.173.577, y el Demandado ciudadano DIEGO JOSÉ GAMBOA ACEVEDO titular de la cédula de identidad Nº E – 84.000.027, asistido por el Abogado Gámez Armando Ramón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nº 95.578, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2936 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano DIEGO JOSÉ GAMBOA ACEVEDO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Estamos de acuerdo que se siga debitando el 30 % de la Obligación de Manutención, de la Bonificación de Fin de Año y de las Prestaciones Sociales en caso de retiro. SEGUNDO: El padre sugiere comprar la mitad de los Útiles escolares, acompañados de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a entregarle a la madre ciudadana ERIKA MARIA MEDINA, la cantidad de 1.835 bolívares por concepto de la mitad de los gastos de uniformes escolares, para el día 25 de Agosto de 2013. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ERIKA MARIA MEDINA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
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C.I. Nº V –

Abogado Asistente de la parte Demandada,
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I.P.S.A. Nº C.I. Nº V –

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

El Alguacil,
Exp. Nº 2936 – 11
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.