REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria entre los comparecientes ciudadanos: VESTALIA BETZABETH NATERA APARICIO y MANUEL DE LA CONCEPCIÓN GONCALVES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 12.770.816 y Nº V – 14.900.618, en relación con la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, expediente signado bajo el Nº 3034 – 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes y del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza Provisoria, de la Secretaria Temporal y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL DE LA CONCEPCIÓN GONCALVES AGUAJE antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Los 25 de cada mes entregare a la madre 500 Bs. Mensuales, para los dos adolescentes SEGUNDO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos. TERCERO: Los Gastos Médicos, Medicinas y Consultas Medicas serán compartidos. CUARTO: Los Gastos en el mes de Diciembre serán compartidos. QUINTO: El padre y la madre se comprometen a conversar con su hijo MANUEL, para que retome los estudios. SEXTO: El padre manifestó tener una hija con problemas de salud. SÉPTIMO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de cumplimiento de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana VESTALIA BETZABETH NATERA APARICIO, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

LOS COMPARECIENTES:
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C. I. Nº V –

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C.I. Nº V –
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÈRREZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FILOMENA GUTIÈRREZ El Alguacil,



EXP. Nº 3034 - 12
ECL. /FG. /FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.